Buenas tardes estimados colegas. Tengo una consulta, ya que no soy el más letrado en cuanto a derecho mercantil y en específico en lo referente a los cheques.
Sé que se puede cobrar un cheque a nombre de otra persona, con el simple hecho del endoso; pero ¿se puede cobrar un cheque a nombre de otra persona por medio de un Poder General Administrativo con una Cláusula Especial que faculte al apoderado para hacer cobros de cheques girados a nombre de su Poderdante?
Tengo un cliente que se irá a EEUU y recibe pagos por sus servicios profesionales en cheque, pero ahora que se va del país, desea dejar facultada a otra persona para que realice los cobros de algunos cheques girados a su nombre, los cuales no ha endosado porque aún no los emiten. ¿Puede facultar una persona a otra para que cobre cheques a su nombre?
Legalmente si es posible. Puede dejarle expresamente la facultad a su apoderado de recibir los pagos y cobrar los cheques a través de los cuales se le hacen esos pagos.
Sin embargo, le recomiendo que antes de otorgar el poder, consulte con el Banco contra quien se libra el cheque, porque los jurídicos de los bancos son un poco especiales en cuanto a sus procedimientos internos.
Saludos.