sobre poder

17 Nov 2016 17:20 #1 por ronyla
sobre poder Publicado por ronyla
compañeros hoy fui al CNR y la escritura tenia una prevencion encuanto la compraventa se realizo con poder que mandaron de lo Estados Unidos, pero el poder me dice el registrador que no esta conforme con el art1902CC a demas se relaciona en forma incompleta el pasaporte del vendedor. por lo que quisiera me dieran una idea de como subsanar esta observacion y que tiempo da el registro para subsanarla ya que creo que se llevara un buen tiempo en legalizar y arreglar dicho poder, ya que si se rectifica la escritura supongo que hay que volver a pagar los de rechos de inscripcion. gracias por su ayuda

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17 Nov 2016 21:33 #2 por Lguevara1448
Respuesta de Lguevara1448 sobre el tema sobre poder
Buenas noches colega en cuanto a la observacion primeramente es de verificar si en el PODER especial se contituyo en manera incorrecta el numero de pasaporte, y en base a eso subsanar la prevencion, si en caso se rectifica la escritura solo tiene que pagar $8.86, por la nueva presentacion no volveria a cancelar derechos de registro.

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18 Nov 2016 12:54 #3 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema sobre poder
:huh: Realmente la información que usted proporciona no es suficiente para poder dar con la mayor eficacia un consejo, No obstante me atreveré a decirle lo siguiente: en lo referente al PODER el Art. 1902 CC. considera varios requisitos que se deben cumplir al efecto de "vender, hipotecar o constituir cualquier derecho real o personal en inmuebles" por ejemplo que tipo de poder debe ser . Entonces lo que usted debe hacer es analizar el poder con el cual realizó la escritura, confrontarlo con lo dispuesto en el referido artículo y determinar si cumple con los requisitos allí exigidos, ya que a criterio del registrador que le calificó su instrumento, esta falto de requisitos. Si en efecto esto es así, tendrá que pedir un nuevo poder, si por el contrario si reúne los requisitos allí enumerados, lo que puede haber ocurrido es que usted relacionó muy escuetamente las facultades conferidas en dicho poder y deberá de ampliar la personería, si la escritura se lo permite en el cuerpo de la misma o sino vía rectificación o mediante un nuevo instrumento a su costo, en cuanto al Pasaporte necesariamente deberán de corregir eso en USA. (Notario o Cónsul) y enviarle el poder corregido. (si igualmente el poder elaborado era insuficiente, detalle que usted debió haber advertido cuando se lo presentaron, deberán mandárselo conforme a lo necesario y exigido para el acto de que se trata).

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