No se agrega nada (excepto que existiera un poder especial, en ese caso se anexaria el poder).
Como consejo: si el texto de la escritura no dice que agregara algo al legajo de anexos, entonces no se agrega nada (eso si debe estar seguro que el formato es confiable y nunca esta demas leer la l. Not. y la legislacion especifica de lo que versa el acto o contrato).