Hijos perdiero su padre que trabajo en la PCN y en

20 Nov 2016 15:39 #1 por Concepción
Me ha salido un caso de unos hijos cuyo padre murio en el 2004 y trabajó en la PNC y en la CSJ, los hijos dicen que el señor tuvo otros hijos con otra mujer y si ellos pueden hacer algo tambien, los hijos me han buscado a mi para que les ayude con la herencia pero quiero saber que tienen que hacer cuando el causante prestó sus servicios en la PNC y en la CSJ. Los hijos son ya mayores y solo dicen que dejo un carro. Obvio hay que iniciar diligencias de aceptación de herencia pero en el caso que les menciono sobre sus trabajos en la corporacion policial y en la CSJ que hay que hacer.

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21 Nov 2016 09:19 #2 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Hijos perdiero su padre que trabajo en la PCN y en
Y que haya trabajado en la PNC y CSJ que importancia tiene?

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22 Nov 2016 14:51 #3 por Concepción
Respuesta de Concepción sobre el tema Hijos perdiero su padre que trabajo en la PCN y en
Bueno y con lo de las cotizaciones y todo eso pues, que no se supone que dejan beneficiarios y todo eso pues, como reclamar eso que les corresponde a los que dejo como beneficiarios, en cuanto a eso me refería.

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22 Nov 2016 16:22 #4 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Hijos perdiero su padre que trabajo en la PCN y en

José Wilber escribió: Bueno y con lo de las cotizaciones y todo eso pues, que no se supone que dejan beneficiarios y todo eso pues, como reclamar eso que les corresponde a los que dejo como beneficiarios, en cuanto a eso me refería.


pues si....pero cotizciones de que? Beneficiarios de que?.....

En todo caso no importa......

Lo primero que deben hacer es aceptar herencia, ya con la declaratoria reclaman todo lo que les corresponda (hay que vayan a la CSJ PNC y en recursos humanos que digan: "soy el heredero vengo por lo que me cortesponde......" entonces si hay algo que le tengan se lo daran o les diran en que parte reclamarlo).

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24 Nov 2016 09:42 #5 por Concepción
Respuesta de Concepción sobre el tema Hijos perdiero su padre que trabajo en la PCN y en
OK gracias, pero mire y en el caso que el causante haya tenido otros hijos con otra mujer, esos hijos pueden también iniciar diligencias de aceptación de herencia, y si no habría algún conflicto con los hijos de la que era su esposa, osea de mis clientes.

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24 Nov 2016 13:03 #6 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Hijos perdiero su padre que trabajo en la PCN y en
Si a todas sus preguntas.

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24 Nov 2016 20:22 #7 por rafael medina
Respuesta de rafael medina sobre el tema Hijos perdiero su padre que trabajo en la PCN y en
exeleente tema

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24 Nov 2016 23:50 #8 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Hijos perdiero su padre que trabajo en la PCN y en
En este caso creo que a lo unico que tendria derecho seria a la ayuda a los gastos funerarios que no se si la cobraron y podria hacerla afectiva la esposa, o compañera de vida o quien haya gastado y muestre los recibos.
Ahora lo mas importante la esposa si tiene derecho a una pension por sobrevivencia, a los hijos solo si fueran menores o mayores menores de 24 que estudiaran con provecho o en su defecto incapacitados no importando si estan dentro o fuera del matrimonio..Ahora tendria que ver con termino cotizando si con una AFP o el seguro o INPEP,y revisar segun sea el caso donde acudir.
LEY SAP
Pensiones de sobrevivencia
Art. 106.- Tendrán derecho a pensión de sobrevivencia los miembros del grupo familiar del
afiliado que fallezca por enfermedad o accidente común, entendiéndose por el mismo, el o la
cónyuge, el o la conviviente de unión no matrimonial de conformidad con el artículo 118 del
Código de Familia, los hijos fuera o dentro del matrimonio, los hijos adoptivos y los padres,
legítimos o adoptivos, que dependan económicamente del causante. (8)
Cada afiliado deberá declarar ante la respectiva Institución Administradora, en los formularios
que ésta le proporcione para tales efectos, los nombres, fechas de nacimiento y grados de
parentesco de sus eventuales beneficiarios, respetando lo establecido en el primer inciso de
este artículo. (8)
Las Instituciones Administradoras deberán todos los años en el mes de junio, facilitar al
afiliado, la actualización de la información respecto de sus eventuales beneficiarios,
proporcionando a los afiliados, los formularios correspondientes y la asesoría necesaria para tal
fin, la falta de declaración o actualización de dicha información, no afectará los derechos de los
beneficiarios sobrevivientes, que en el marco de este artículo comprueben tal calidad. (8)
Art. 108.- Tendrán derecho a pensión de sobrevivencia los hijos que cumplan alguno de los
siguientes requisitos:
a) Ser menores de 18 años de edad;
b) Ser estudiantes de enseñanza básica, media, técnica o superior y tener edades
entre 18 años de edad y 24 años; y
c) Ser inválido, cualquiera sea su edad, para lo cual deberá someterse a un dictamen
de la Comisión Calificadora. También tendrá derecho si la invalidez ocurriera después
del fallecimiento del padre o la madre, pero antes de cumplidas las edades máximas
señaladas en los literales a) o b) de este artículo, según corresponda.


Tambien podrian via sucesoral pero habraia que ver el tiempo si no va en contra.
Herencia
Art. 110.- El Saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones formará parte del haber
sucesoral de un afiliado no pensionado que fallezca, en los casos siguientes:
a) Cuando a la fecha de su fallecimiento no se registraren beneficiarios con derecho a
pensión de sobrevivencia; o
b) Cuando dejare de ser beneficiario el último con derecho a pensión de sobrevivencia;
o
c) Cuando falleciere a causa de riesgos profesionales.
Si después de diez años del fallecimiento del afiliado no pensionado o de la fecha en que
dejare de ser beneficiario, el último con derecho a pensión de sobrevivencia, no se presentaren
herederos, previo aviso de la Institución Administradora, el saldo de la cuenta individual de
ahorro para pensiones pasará a formar parte del Fondo General de la Nación, para cubrir los
costos de los Sistemas de Pensiones. (3)
Si con el ISSS
Aca hay un resumen mas o menos de lo que se tendria que hacer.

Pasos a Seguir
Obtener el Numero Único Previsional (NUP) y el Historial Laboral
Para tramitar el NUP debe presentarse a la Sección Control de Pensiones de la Unidad de Pensiones, ubicada en:
3ra. Calle Poniente # 4048 entre 77ª y 79ª Avenida Norte Colonia Escalón, San Salvador.
Documentos a presentar.
Tarjeta de Afiliación
DUI
Partida de Nacimiento (en caso de que el nombre difiera entre la tarjeta de afiliación y el DUI)
Ya con el NUP y para solicitar su historial laboral debe presentarse al módulo 7 del edificio de INPEP, ubicado entre 15ª y 17ª Calle Poniente Centro de Gobierno, San Salvador.
Documentos a presentar.
Tarjeta NUP
Tarjeta de Afiliación
DUI
Tarjeta de afiliación
Una vez cuente con el NUP y el historial laboral presentarse a la Sección Trámite de Beneficios Económicos de la Unidad de Pensiones, ubicada en: 3ra. Calle Poniente # 4048 entre 77ª y 79ª Avenida Norte Colonia Escalón, San Salvador, para tramitar el Beneficio Económico al cual tenga derecho según la Ley del Sistema de Ahorra para Pensiones.

Ley del ISSS

Art. 66.-EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO O PENSIONADO CAUSARÁ DERECHO A UNA CUOTA
ÚNICA PARA GASTOS DE SEPELIO, QUE EL INSTITUTO ENTREGARÁ A SUSDEUDOS O A QUIEN HUBIERA
COSTEADO LOS FUNERALES. (4)
Art 67.-EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR ASEGURADO O PENSIONADO CAUSARÁ DERECHO
A PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA LAS PERSONAS QUE DEPENDÍAN ECONÓMICAMENTE DE ÉL. LAS
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE TALES PENSIONES, REQUISITOS PARA QUE HAYA LUGAR AL
DERECHO, EL CÁLCULO Y FIJACIÓN DEL MONTO Y MODALIDADES DE SU OTORGAMIENTO, DEBERÁN
DETERMINARSE EN LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS. (4)
Art. 68.-SIENDO VARIOS LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES POR CAUSA DE MUERTE, Y
CONCURRIENDO EN ALGUNOS DE ELLOS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE, DE ACUERDO CON LOS
REGLAMENTOS SUSPENDAN EL DERECHO A LA PENSIÓN, LA CUOTA QUE PUDIERA CORRESPONDERLES
EN LA MISMA ACRECERÁ A LAS DE LOS DEMÁS EN LA CUANTÍA Y CIRCUNSTANCIAS QUE ESTABLEZCAN
DICHOS REGLAMENTOS. (4)
Art. 69.- Los reglamentos determinarán la forma, el monto, el principio de pago y la duración de
los beneficios otorgados en esta Sección.

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27 Nov 2016 14:19 #9 por crobispouniversidad
Respuesta de crobispouniversidad sobre el tema Hijos perdiero su padre que trabajo en la PCN y en
BUENO ABOGADOS Y NOTARIOS SABES O NO SABES..

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19 Dic 2016 11:54 #10 por richard
Respuesta de richard sobre el tema Hijos perdiero su padre que trabajo en la PCN y en
Tiene que ir a la Pnc a averiguar quienes aparecen en la póliza de seguro para hacer el tramite, acercarse a la AFP para tramitar los ahorros a qui va a necesitar un poder con clausulas especiales..... la mujer si no es casa con la persona fallecida tiene que hacer una declaratoria de Convivencia no Matrimonial en el Juzgado de Familia, pero son casados no hay problemas solo tiene que demostrar..

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