Buenos días, mi cliente (parte patronal) ha sido emplazado por una demanda por despido injustificado y lo citan para audiencia conciliatoria. El nombre en la demanda no es el correcto, pues sólo le pusieron un apellido. Podrían aconsejarme respecto a la posibilidad de asumir que no hay legítimo contradictor y no presentarse a la audiencia ni contestar la demanda.
chumilla escribió: Buenos días, mi cliente (parte patronal) ha sido emplazado por una demanda por despido injustificado y lo citan para audiencia conciliatoria. El nombre en la demanda no es el correcto, pues sólo le pusieron un apellido. Podrían aconsejarme respecto a la posibilidad de asumir que no hay legítimo contradictor y no presentarse a la audiencia ni contestar la demanda.
Gracias por su ayuda
Depende del tribunal... porque ese es un error subsanable a la hora que la identifiquen previo a la audiencia preliminar... Y si la misma empleada ratifica todo lo plasmado en su demanda... pues se acabo el incidente a plantear...
Ahora si la demanda se presento dentro del plazo de las llamadas "presunciones laborales" sería un grave error de su cliente el no asistir a la audiencia y mucho mayor el error el no contestar la demanda.
Aquí un tips... los procesos laborales casi siempre se pierden por la falta de prueba testimonial del empleado... Entonces le sugiero que le aconseje al patrono que se presente a la audiencia, y que valore la posibilidad de "conciliar" con la empleada.
Los jueces casi siempre, proponen como formula de arreglo un porcentaje del total de la indemnización reclamada por la empleada... Claro¡¡¡ hay mucho patronos que prefieren darle ese dinero a los abogados antes de pagarles a los empleados...
Personalmente creo que si existe la posibilidad de llegar a un buen arreglo, lo aconsejemos... porque puede ser condenado incluso a pagar los salarios caídos...
Pero su pregunta no era esa verdad???? no se puede alegar falta de legitimo contradictor, porque se subsanará cuando el juez identifique a la empleada previo a la audiencia conciliatoria... pero el efecto de no asistir a dicha audiencia por parte del patrono tiene efectos negativos en los intereses de este, y no contestar la demanda los agrava.
Excelente respuesta de la Lic. NVRamirez.
Aporto además lo siguiente:
Las presunciones adquieren valor cuando el patrono demandado no asiste a la audiencia conciliatoria, o asistiendo manifiesta no ofrecer ningún arreglo o no acepta la medida equitativa propuesta por el Juez. Aquí ya lleva la balanza inclinada a favor del trabajador.
No aclara lo siguiente: El patrono es una persona jurídica o una persona natural? Porque si es una persona jurídica y el error material es que no se consigna adecuadamente el nombre del representante legal, eso no constituye falta de legítimo contradictor.
Si es una persona natural y el error estriba en que solo le colocaron el primer apellido y no el segundo, coincido con la Lic. NVRamirez, en el sentido que el error es subsanable a través de la modificación de la demanda. Pero si el error es que solo le colocaron el segundo apellido y no el primero, ahí si cabe una pequeña ventana de oportunidad de alegar la falta de legítimo contradictor basándose en la Ley del Nombre de la Persona Natural.
Ahora bien, recuerde que en los procesos laborales, las excepciones de cualquier naturales, excepto la de falta de competencia, se resuelve hasta la sentencia definitiva, por lo que siempre es recomendable asistir a la audiencia conciliatoria.
En todo caso, en la conciliación alegue que no es su cliente el demandado. Ya evacuada la audiencia conciliatoria, la demanda no puede modificarse.
Saludos.