colegas, quiero solicitar su valiosa ayuda, resulta que estoy llevando unas diligencias de remedicion, en un inmueble rustico, y sucede que en el CNR, no me las quieren inscribir, porque segun el registro existe una servidumbre activa desde 1960, pero en el plano que aprobo catastro al ingeniero y la descripcion tecnica del inmueble, no se menciono porque actualmente en el inmueble remedido ya no pasa dicha servidumbre, que es de electroducto.
por esta causa solicito de su valiosa experiencia que me recomiendan?
Si solicito la renuncia a la servidumbre, por parte de la compañia que tiene a su favor la servidumbre, tendria que eliminarse toda la servidumbre por ser indivisible (art 1196 cc. inc. final) y en el terreno aledaño al remedido si hay postes de energia electrica.
Si alguien tiene un modelo de renuncia de servidumbre se lo agradeceria mucho.
POR FAVOR AYUDA.
De antemano gracias
Las servidumbres se extinguen de la siguiente manera.
Por la resolución del derecho que las constituyó.
Por haberse cumplido la obligación, si se ha establecido.
Por la confusión, es decir, la propiedad de ambos predios en manos de un mismo dueño, por ejemplo, Juan era el dueño del predio sirviente y Felipe el dueño del predio dominante; Felipe le compra la propiedad a Juan, en este caso se extingue la servidumbre por que la propiedad le corresponde solo a Felipe.
Por la renuncia del dueño del predio dominante, es decir, que la persona que ejerce la servidumbre activa decide renunciar a su derecho de servidumbre. Por haberse dejado de usar por más de diez años, es decir, que aquí se da la prescripción extintiva del derecho de servidumbre por el transcurrir del tiempo sin que se haga uso de dicho derecho.