Tengo un poder especial, el cual fue otorgado en el Centro Penal de Apanteos, Santa Ana por un interno que esta cumpliendo una condena por DIEZ AÑOS, dicho interno tiene una hija que en la actualidad tiene 4 años, y en el referido PODER ESPECIAL ha facultado a una cuñada (osea tía de la niña) para que ésta pueda otorgar ante notario "Acta Notarial donde autorice la salida del país de la hija del condenado de conformidad al artículo 44 de la LEPINA, relacionado con el articulo 208 inciso segundo del CFM.
Dicha facultad reza: Que dicha AUTORIZACIÓN la podrá otorgar la apoderada para el plazo máximo de un año y para que pueda viajar a cualquier país acompañada de persona que estime conveniente.
A mi me han buscado para que les haga el acta notarial, por la experiencia creen que se puede otorgar acta notarial de autorización de salida del país por medio de apoderada? y si alguien tiene modelos o mayor información favor subirlos, bendiciones.
Lo que sucede es que no voy al Centro Penal porque la cliente no quiere que se de cuenta que su hija saldrá porque de lo contrario se negara completamente, y ya que tenemos el poder pues obvio que hay que utilizarlo.
La mera finalidad del referido poder es precisamente "ese detallito" NO ESTAR POR CADA VEZ QUE SALGA DEL PAIS SACANDOLE FIRMA al padre y no esta interesada en seguirlo mediante la LEPINA.
LO otro es que solicite la delegación del cuidado persona y la representación legal del menor
la perdina es un proceso mas difil y la delegación si no me equivo lo puede hacer en escritura pública.-
Si me he equivocado me corrije por favor.-
Yo le sugeriria que se avoque al centro penal a sacar la firma, y de una vez sella el permiso en la Alcaidia, yo acabo de elaborar dos de esa manera y no hubo ningun inconveniente para la salida de los menores
Colega si aun es de su interés el aporte les sugiero que solicite el permiso de la salida del país de la Niña al juez de niñez y adolescencia haciendo de sí conocimiento que se ejerce la autoridad parental de manera unilateral por parte de la madre pues el padre se encuentre recluido en el centro penal, razón por la cual solicita el permiso para salir del país, es tramite se da por medio de una audiencia especial y únicamente hace referencia a la salida del país, no por Autoridad parental ni nada que se le parezca. Ahora algo importante es que cada vez que quiera salir del país la niña con la madre debe seguir esta diligencia a menos que solicite al juez la salida definitiva del país. Lea el artículo 207 C.Fam 44 Y 230 Lit de la Lepina