27 Nov 2016 00:43 - 27 Nov 2016 01:21#2por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Traduccion
Veamos la mecanica de la disposicion es mas o menos asi, el documento que venga del extranjero si fuera el caso que este redactado en otro idioma que no se español, requirara traduccion . De manera reciproca si mandamos por ejemplo a la zona Francesa de Canada habra que hacer la traduccion al frances del original en español enviado hacia alla.
Es decir para hacer valer un documento en cualquier pais(es una costumbre internacional de Dº ) este tendra que estar redactado en la lengua que las leyes del pais donde se pretenda hacer valer el documento determinen y si es necesario se anexara la traduccion como requisito para su validez.Pero tampoco yo puedo enviar el documento en otro idioma que no se el que la legislaciones del pais emisor determinen, pues por ley algunos documento por fuerza tiene que estar redactados en idioma oficial, por no decir todos,quiza algun contrato muy singular que requiera el uso del idioma foraneo
Es cuestion de practicidad pues quizas con el Ingles algunos mas o menos lo masquemos pero imaginemono que viene en polaco o Chino,totalmente en la Luna
Última Edición: 27 Nov 2016 01:21 por juan avelar o.
si viene un documento en ingles perfectamente se puede hacer la traducción en castellano y que el notario haga las diligencias.-
pero si el documento (aca en el salvador ) esta en castellano no puede el notario hacer las diligencias de traducción tienen que hacer en el país donde va el documento, ahora bien un traductor en el salvador lo ppuede hacer pero nunca el notario puede aplicar las diligencias de traducción porque no lo lo faculta
Respuesta de Claudia Ramirez sobre el tema Traduccion
Cuanod un documento va a surtir efecto en El Salvador, y este está en idioma distinto al Castellano, se deben hacer las diligencias notariales de traducción, el las cuales el Notario nombra Perito Traductor.. Cuando un documento va a surtir efecto en el extranjero, ademas de ser traducido debe ser certificado por un traductor certificado o acreditado por ATA, IAPTI o similares. Lo unico que hace el Notario es autenticar la firma del Traductor profesional. El traductor, como antes dicho, emite la certificacion sellada y firmada. Soy Abogado y Traductora Certificada por IAPTI de y a Español - Ingles - Italiano - Portugues - Frances. Si en algo puedo serles útil pueden contactarme a: claudiaramirez.m@gmail.com