BUENAS NOCHES

27 Nov 2016 20:52 #1 por agarcia
BUENAS NOCHES Publicado por agarcia
Buenas noches. Está pregunta va para ejecutor embargo

Se plantea el siguiente caso. SI Una persona hizo un préstamo hace más o menos diez años a un banco. Y justamente se quedó sin trabajo simultáneamente, y actualmente no trabaja, por estar enfermo y además, nadie le da trabajo. Y Si una de esas empresas que todos sabemos empiezan a llama oara cobrarle y que pague, pero no puede porque no tiene ingresos. Y si le llega un aviso como sabemos que hacen estas empresas diciendo le dan 48 horas, para que pague, y sI no paga le van a embargar y que van a llegar con la policia, . Y Resulta que solo tiene el 50% de un inmueble, pero esta hipotecado con otro banco , y en la casa solo tiene lo elemental , es decir los muebles , camás y computadoras de sus hijos que les sirve para sus estudios.Pueden embargarle las computadoras y televisor, y el 50% que posee, del inmueble, si ya está hipotecado con otro banco, ya que en el Registro no van a inscribir dicho embargo, por el privilegio que tiene el otro banco, es decir siempre lo embargarian? No obastante no se lo inscriban, quiere decir que ese caso no podría ejecutarse el 50% del inmueble?. Es legal que amenazen con llevar a la policía, cual es el papel que juega la policia, existe alguna disposicion legal, que respalde este procedimiento.?.. Está obligado abrirles la puerta. Pueden abrirla con violencia, y si la persona deudora, no estuviera en casa, o aunque estuviera, puede negarse abrir, o quien se encuentre, cuales serian los derechos que tienen los miembros de su familia y el.? . Que pasaria, ya que que no tiene ingresos para pagar. Que puede recomendarsele que haga ante esas circunstancias.

Muchas gracias.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

28 Nov 2016 06:58 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema BUENAS NOCHES
Bueno vamos a ver lo primero hay una palabra que resume lo que usted describe y que coloquialmente le decimos "SALVEQUE" es decir no tienen nada para realmente hacer algo al respecto ,pero sin embargo hablan y amenazan que haran esto y lo otro.
Los jucios ejecutivos tienen por naturaleza un proceso expedito,es decir sin tanta "paja" si usted tiene el titulo ejecutivo lo presenta con la demanad y si la acepatn de una vez esta embargado.
Admisión de la demanda
Art. 460CPCM.- Reconocida la legitimidad del demandante y la fuerza ejecutiva del título, el juez darátrámite a la demanda, sin citación de la parte contraria, decretará el embargo e inmediatamente expediráel mandamiento que corresponda, en el que determinará la persona o personas contra las que se procede,y establecerá la cantidad que debe embargarse para el pago de la deuda, intereses y gastos demandados.
Si el juez advirtiera la existencia de defectos procesales subsanables, concederá al demandanteun plazo de tres días para subsanarlos. Si lo vicios advertidos fueran insubsanables, declarará laimproponibilidad de la demanda, con constancia de los fundamentos de su decisión.
Emplazamiento
Art. 462.- La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudorcomparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podráformular su oposición por los motivos señalados en este título.

Es decir lo estan presionando para que pague pues bien saben que no tiene nada y pues veran como paga pues ese es su trabajo
Ahora con que le quitaran hasta los calzones,es mentira el siguiente articulo hace alusion al respecto.

Bienes inembargables
Art. 621.- Se consideran bienes inembargables los siguientes:
1º.Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de contenidopatrimonial. Se podrán embargar, no obstante, los accesorios alienables con independenciadel principal.
2º.Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposiciónlegal o por Tratado Internacional.
3º.El mobiliario de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia.
4º.Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a quese dedique el ejecutado.
5º.En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal,resulten indispensables para que el ejecutado y las personas que de él dependen puedanatender a su subsistencia con razonable dignidad.
6º.Los destinados al culto de las confesiones religiosas legalmente establecidas.
7º.Los que por su naturaleza, a criterio del juez, sean de valor inferior al de los gastosnecesarios para su realización.

Que lleguen y le boten la puerta eso es un delito pues allanamiento de morada y solo es valido con una orden judicial.

Lo mas importante lo del inmueble pue si hizo un prestamo Hipotecario con un baco 400% seguro que ya esta inscrita la hipoteca y tiene prelacion el 1º deudor en cualquier ejecucion por terceria.

Ahora esa estrategia de decir que uno vive del aire tampoco es saludable, de algo trabajara el señor u obtiene ingrese pues hasta estudiando tiene a sus hijos ,bien el caso es que si ando por los 10 años de antiguedad el prestamo ya casi prescribe la accion y me parece tambien que alguien le esta haciendo una broma a su cliente pues por experiencia se lo digo,los bancos JAMAS van espera tanto tiempo para una accion ejecutiva.
El siguiente usuario dijo gracias: ABOGADONOTARIOES

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

28 Nov 2016 19:35 #3 por agarcia
Respuesta de agarcia sobre el tema BUENAS NOCHES
Buenas noches. Buenas noches por sus aportes. Quiere decir que si llegan con una orden judicial, están obligados abrirles la puerta, En que disposición legal esta que se hagan acompañar de la policia. O Puede negarse la persona abrir la puerta, o que pasaria sI no abre. Y si la notificación del decreto,de embargo equivale al emplazamiento, quiere decir que al momento de llevarle la orden judicial, se le estaría notificando.por otra parte para que tendrían que entrar a la casa, acaso, no pueden realizar el embargo desde afuera de la casa, En cual disposicion legal la prescripción de un crédito.

Muchísimas gracias.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Nov 2016 08:37 #4 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema BUENAS NOCHES
Acompañarse de policia en el cod. Proc. Civ. Y merc.

No estan obligados a abrir la puerta (porque la orden judicial es para que embarguen si voluntariamente les abren, no es orden de allanamiento).

Negarse a abrir no tiene consecuencias (aparte de impedir el embargo en sus bienes), no lo pueden obligar.

Los policias llegan para cuidar al ejecutor para nada mas.

Si la notificacion de dec. De embargo equivale a emplazamiento.

Como se va a ejecutar el embargo si no les abre la puerta?(solo que por la ventana les pase bienes).

Para solventar sus dudas lease completo el cod. Proc. Civ. Y merc. Y el cod. De comercio (no se va a tardar mas de media mañana).

Y si no es abogado acuda a la def. Del consumidor, ahi le responderan cualquier duda (aunque seria mejor que con sus propios ojos leyera las leyes que contestan sus preguntas).

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.171 segundos
Gracias a Foro Kunena