Buenas tardes colegas, necesito saber si despues de una Audiencia Especia, l para llegar a un acuerdo sobre deuda alimenticia y no haber tal conciliacion, que es lo que continua???
Pues el o la Jueza tendra que resolver ya sea modificandola o dejandola como esta, pues las partes tiene oportunidad de llegara un acuerdo de lo contrario es el Juzgador quien decide.
Muchas gracias, la cosa es que se inició, una ejecucion de sentencia y la demandante presento certificación extraactada del cnr, en donde descubrieron un bien de mi representado, y por eso no quizo conciliar, en ésta audiencia especial, pues el bien tiene un valor de $ 20, 000 dolares, y ya tiene anotación preventiva en el registro dicho bien, lo deudado son $ 3,800.00, mi pregunta es: hasta ahí llega el juez de familia???
Cuando se trata de obligaciones de carácter económico, la parte a quien favorece la sentencia puede pedir el embargo de bienes de su deudor, petición que, de inmediato, debe ser resuelta favorablemente por el Juez, quien deberá continuar oficiosamente el procedimiento hasta la venta en pública subasta o adjudicación en pago respectivas; a tal efecto, se aplican las normas previstas para el juicio ejecutivo en el Código de Procedimientos Civiles.
Es decir tendrán que ver de que manera como se paga hay un detalle que los alimentos tienen prelacion en el pago de deudas.Revise el Juicio ejecutivo y le dara una idea de que seguria.
Última Edición: 05 Dic 2016 20:21 por juan avelar o.