Un cliente quiere contraer matrimonio, pero uno de los contrayentes tenia que firmar por delito, y resulta que ya no fue a firmar, obvio que le habran girado orden de captura...mi pregunta es...PUEDE CONTRAER MATRIMONIO??? NO HABRÁ PROBLEMA SI SE CASA??? PORQUE COMO TIENE QUE LLEVAR EL TESTIMONIO A LA ALCALDÍA...TENDRÍA ALGÚN PROBLEMA???? AMBOS VIVEN AQUI EN EL PAIS.
Pero de verdad, no hay ningun problema??' es que ellos tiene un pco de temor con eso de los testimonios que se presentan en los autonomas, a parte que es primera vez. o mejor dicho primer caso asi...
los impedimentos que la ley establece para contraer matrimonio, los encuentras en los arts. 14 y 15 del código de familia , y siendo q no se refiere a ninguno de esos, y si fuese el caso que esta detenida por orden de captura, puedes acercarte a lugar de detención y que extienda un poder especial para contraer matrimonio. y de esa forma puedes realizarlo sin ningún problema.
Si entiendo bien, la situación es que una de las personas que se quiere casar está detenida...
si esto es así, como dijo uno de los colegas, esta persona persona se puede casar, en eso no hay problema. ahora bien, el detalle es en que estado se encuentra la persona detenida, si es reo condenado ya o si esta siendo juzgado y lo tienen en bartolinas o lo han enviado a un centro penal en razón de la medida cautelar de privación de libertad.
si es reo condenado se puede solicitar a la dirección general de centros penales el permiso para ir a casarlo. si la persona solo se encuentra detenida será muy dificil que te dejen casarlo en bartolinas o en el centro penal, lo mejor será que el futuo esposo, otorgue un poder especial a alguien de su confianza (puede ser mujer u hombre) para que comparezca en su representación.
ojo el poder especial debe ser bastante especifico en cuanto a con quien se casara (generales), el regimen patrimonial q adoptarán al casarse, el apellido q usará (en caso q la detenida sea la futura esposa) el juramento que de conformidad con la ley habrá de hacerse q no tienen impedimentos para casarse de conformidad con los articulos 14 y 15 C. Fm. etc... sino, el poder no será valido