Lo que sucede es que la Declaración de Rebeldía se da, cuando en el término de contestación de la demanda, el demandado no contesta; por lo que, para continuar el juicio el juez tiene por contestada la demanda en sentido negativo y el juicio sigue en rebeldía; esto quiere decir que ya no se le hará ninguna notificación.
Ahora bien, al apersonarse el abogado del demandado al juicio mostrándose parte, retoma el proceso en el estado en que se encuentre; por ejemplo si ya se abrió a prueba, puedes aportar la prueba documental; solicitar la declaración de testigos, de parte contraria, etc... y es solo con la presentación del escrito, mostrándose parte que se suspende la rebeldía.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."