buenos dias colegas quiero ver si alguien me puede ayudar; resulta que una ciudadana en el año 2013 se le detuvo por tratar de ingresar un ship en el penal de san miguel, segun art. 338-B PN. para resumir en audiencia inical se le decretaron medidas sustitutivas a la detencion y pasa al de instruccion, lo cual estuvo presentandose a firmar mientras señalaban audiencia preliminar resulta que antes de la audiencia la mandan a traer de los EU, y se fue y lo por tanto ya no se presento y menos a la audiencia, ya para el 31/10/13 el juez de instruccion decreta la rebeldia, han pasado 3 años que se fue y mi pregunta es la siguiente ¿para alegar la prescriipcion de la pena lo hago a partir de la fecha de declaratoria de rebelde y si necesito esperar el cumplimiento de los 6 años que es la pena maxima o sera que puedo alegar con la pena minima que es de tres años? por su compresion y que en esto de penal a prendemos todos gracias.
Hola buen día,
Le comento que se estaría en la presencia de la prescripción durante el procedimiento. Art. 34 Pr. Pn.
Pero la prescripción se ve interrumpida por haberse declarado rebelde, Art. 36. Pr. Pn.
Esa interrupción por la rebeldía no puede durar mas de 3 años.
Después de esos tres años se iniciara de nuevo a contar la prescripción penal, pero ahora se le aumentara un tercio. Art. 34 y 36 Pr. Pn
En el especifico caso que es el delito del Art. 338- B Pn.
Desde la fecha de la declaratoria de rebeldía se debe esperar 7 años para pedir la prescripción de la persecución penal. ( Si ella no se hace presente, se captura u ocurre otro hecho)