que se puede hacer

22 Dic 2016 08:38 #1 por dasu
que se puede hacer Publicado por dasu
compañeritos por favor alguien sabe que se puede hacer el caso es que denegaron la inscripcion de protocolizacion final de diligencias de aceptacion de herencia ya que una de las cedentes de los derechos hereditarios registralmente aparece con un apellido distinto ya que actualmente esta casada y se consigno en las diligencias con el apellido de casada y no de soltera y la otra observacion es q se omitio poner la palabra intestada el protocolo ya vencio y esta en poder de la CSJ y nos dijeron que no procede la rectificacion

alguien sabe que se podria hacer agradezco mucho sus aportes Bendiciones

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22 Dic 2016 08:49 #2 por MValiente
Respuesta de MValiente sobre el tema que se puede hacer
REGISTRAL MENTE SEGUN EL COMUNICADO DEL CNR EL NOMBRE TIENE QUE ESTAR CONSTITUIDO SEGUN EL DUI

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22 Dic 2016 20:25 #3 por dasu
Respuesta de dasu sobre el tema que se puede hacer
MUCHAS GRACIAS POR SU APORTE

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23 Dic 2016 07:42 #4 por rdc2310
Respuesta de rdc2310 sobre el tema que se puede hacer
colega dasu existe una circular del CNR que le dá la solución a su inquietud cuyo texto le transcribo y espero le sea de su utilidad


Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros
CIRCULAR . .
No. 31/ 2013
A REGISTRADORES JEFES Y REGISTRADORES AUXILIARES DELREGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS; Y AL PERSONAL DE ASESORÍA AL USUARIO
El Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, en uso de la atribuci6n legal que le confieren los artículos 9 atribución S8 de la Ley de la Dirección General de Registros; 15 de la Ley de Re estructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; IS del Reglamento de esta última Ley; 4 del Decreto Ejecutivo No. 62 del 5 de diciembre de 1994; publicado en el Diario Oficial No. 227, Torno 325 del 7 de ese mes y año ;y 3 del Decreto Legislativo Np.'462·'de fecha 5 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 187, Tomo 329 del 10 del citado mes y año ',con Ja finalidad de uniformar el criterio de calificación, y
CONSIDERANDO:,
I) Queen las diligencias notariales de Remedición de Inmuebles, Títulos Supletorios y de Aceptación de Herencia reguladas por los artículos 15, 16 Y18 y siguientes de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicci6n Voluntaria y de Otras Diligencias, existe divergencia de criterios de los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en cuanto a si es posible legalmente mediante escrituras de rectificación o sustitución de folios, enmendar errores materiales o de concepto cometidos en la resolución final que se protocoliza; . .
II) La Administración advierte que en la escritura de protocolización se consigna la resolución final Pronunciada por el notario en las respectivas diligencias, resolución que' por ser actuación jurisdiccional aunque no contenciosa, tiene carácter definitivo; Además, con las diligencias originales compuestas de actas notariales y otros documentos, por ejemplo, esquelas de notificaciones, edictos y planos realizados por o que afectan a terceros, se forman expedientes; diligencias que en los casos de remedición de Inmuebles y de títulos supletorios deben ser entregadas al interesado, no estando facultado el notario para conservarlas en su archivo. Por tales razones, no puede ese delegado del Estado, modificar la resolución final aunque el libro de protocolo se encuentre vigente y no haya entregado las diligencias originales al interesado. En consecuencia, solamente precede la sustitución de folio al igual que la escritura de Aclaración, cuando el error se ha cometido en la redacción de la escritura de protocolización de la resoluci6n final, en los elementos extrínsecos o de forma, y siempre que el libro de protocolo del notario este vigente. En el caso de 'errores de concepto y que afecten los requisitos intrínsecos, no debe permitirse sustitución de folios ni rectificación ; sino que deberán iniciarse nuevas diligencias, presentándose la escritura de protocolizaci6n correspondiente en aplicación de los artículos 15, 16 Y 18 Y siguientes de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; 8 y 9 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Tramite y Registro o Deposito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual; 96; 97 y 98 del Reglamento de la Ley de Reestructuraci6n del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, según el análisis que antecede, se ha solicitado al Consejo Directivo emitir el Lineamiento respectivo en los términos expuestos
PORTANTO, con base en el Acuerdo de este Consejo DirecnvoNo.163-CNR/2013 de fecha30 de agosto del presente año, emite el siguiente lineamiento de carácter general y de obligatorio acatamiento para los Registradores de las Oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas:" en caso de que en la escritura de protocolizaci6n de la resolución final en diligencias notariales de Remedición de Inmuebles, Títulos Supletorios y Aceptación de Herencia, el notario hubiere cometido errores de concepto material o de forma, se resolverá así: a) en el error de concepto, no se permitirá sustitución de folios ni rectificaci6n, sino que deberá efectuar nuevas diligencias y presentar para su inscripción la escritura de protocolización de la resolución final que pronuncie en ellas y b) en el error material o de forma se permitirásustituci6nde folios si el libro de protocolo estuviere vigente. En el caso que este hubiere vencido, se permitirá escritura de aclaraci6nsiempre que no se afecte el acto 0 el contenido de la resoluci6n final que se protocoliza’.
-.COMUNIQUESE la presente circular, a todos los Registradores .Jefes y Registradores Auxiliares del Registro de la Propiedad Raíz e. Hipotecas; as! como al personal de Asesina al Usuario, para .los efectos legales consiguientes. ~San Salvador, dos de septiembre de dos mil trece.

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