No se que hacer

03 Ene 2017 11:15 #1 por Gilma Artiga
No se que hacer Publicado por Gilma Artiga
Buenos dias// quisiera que me ayudaran con este caso mi cliente necesita legalizar un inmueble que su padre lo adquirió por medio de escritura privada, pero el padre solo les entrego solo de manera verbal, el padre ya falleció, no se que diligencias tengo que seguir quisiera que me ayudaran. gracias

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03 Ene 2017 11:57 #2 por Noemy
Respuesta de Noemy sobre el tema No se que hacer

Gilma Artiga escribió: Buenos dias// quisiera que me ayudaran con este caso mi cliente necesita legalizar un inmueble que su padre lo adquirió por medio de escritura privada, pero el padre solo les entrego solo de manera verbal, el padre ya falleció, no se que diligencias tengo que seguir quisiera que me ayudaran. gracias


Se me ocurre que deberá seguir diligencias de aceptación de herencia, para luego arreglar esa propiedad en calidad de herederos, o seguir un juicio de posesión

"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
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03 Ene 2017 13:27 #3 por Masterley
Respuesta de Masterley sobre el tema No se que hacer
Si es rural siga Diligencias Notariales o Judiciales de Titulo Supletorio. El tiempo de posesion son 10 años si no hay derecho inscrito.
Si es urbano lo mejor es seguir Diligencias de Titulo municipal a favor de su cliente...solo que le otorguen el poder a ud.

A la orden suya
El siguiente usuario dijo gracias: Bessy Aviles de Quijano, Gilma Artiga

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03 Ene 2017 14:37 #4 por def
Respuesta de def sobre el tema No se que hacer
LA RESPUESTA QUE ANTECEDE ES LA CORRECTA, POR NO ESTAR REGISTRADO EL INMUEBLE
El siguiente usuario dijo gracias: Bessy Aviles de Quijano, Gilma Artiga

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03 Ene 2017 15:22 #5 por joe
Respuesta de joe sobre el tema No se que hacer
Si quien tuvo la posesión ha fallecido, se debe aceptar herencia y luego legalizar por la via de la titulo supletorio o de titulo municipal según el caso.

Joe

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03 Ene 2017 17:50 #6 por rdc2310
Respuesta de rdc2310 sobre el tema No se que hacer
la respuesta del colega MASTERLEY es la correcta , pero debe de seguir el tramite respetando el art 699 CC y siguientes , ya sea por la vía notarial o judicial
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04 Ene 2017 11:48 #7 por limar
Respuesta de limar sobre el tema No se que hacer
Estoy de acuerdo con la respuesta del colega Masterley.
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