Colegas tengo una inquietud que me deja pensando, el caso es el siguiente: Hace ocho años un señor se Divorcio, pero en la Sentencia el Juez de familia confirio la protección de vivienda familiar, a favor de su hija en ese entonces menor de edad, una casa propiedad de este señor, hasta que cumpliera la mayoría de edad, hoy que adquirio la mayoría de edad su hija, este señor por medio del Juez, solicito que su hija desocupara el inmueble, ya que había finalizado el plazo que le fue conferido para habitar la vivienda; pero resulta que cuando su hija desalojo el lugar, esta dejo la vivienda dañada y además no pago los recibos de agua y luz de dos meses anteriores.
Ahora mi duda es la siguiente, tengo muy claro que no estamos ante un caso de inquilinato, pero en vista que el Juez confirió tanto a su ex esposa como a su hija menor en ese entonces la casa de este señor para habitarla, tambien asumían esa responsabilidad de conservar la casa tal y como lo recibieron en buenas condiciones, olbligandose además a cancelar los recibos de agua y luz, aunque no hubiera quedado establecido en Sentencia de Divorcio.
En ese sentido puede este señor solicitar la intervención del Juez de familia quien otorgo la protección de vivienda familiar a la hija y a su ex esposa, para que paguen los daños que ocasionaron a la vivienda, así como tambien paguen los recibos de agua y luz, que tuvo que pagar este señor para dichos recibos ya venían acumulados, y que ademas incurrio en gastos para arreglar la casa, que opinan amigos.
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Caso Familia
Veo dificil que el Juez defamilia pueda hacer algo ya que el siguiente articulo determina la materia dentro dec lo que puede entrara a conocer.
Art. 1.-Cf El presente Código establece el régimen jurídico de la familia, de los menores y de las
personas adultas mayores y consecuentemente, regula las relaciones de sus miembros y de
éstos con la sociedad y con las entidades estatales. (5)
Los derechos y deberes regulados por este Código, no excluyen los que conceden e imponen
otras leyes en materias especiales y la solidaridad familiar.
Lo que tenemos en este casoseria una demanda por daños y perjucios y tendria que sel el Juewz civil quien tendria que conocer,bueno eso pienso Yo.
le asiste el derecho a su cliente para hacer la demanda de indemnización por daños y perjuicios en lo civil, pero yo en lo personal no lo haría porque hay una hija de por medio
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Caso Familia
josechacon escribió: los daños son materia penal pero debe quitar el gravamen primero y luego proceder en materia de daños asi de simple y eso todos lo sabemos
No mi estimado dos problemas en su apreciación:
1)Por principio e legalidad solo aquellas acciones que resulten en perjuicios que la "LEY"explicimente" señale podrán ser objeto del conocimiento de un Juez penal
2)Esa frase de "Todos lo sabemos"no es aplicable al foro pues "muchos de los lectores no son abogados y nuestra misión es ser comprensibles para "TODOS" sean abogados o no.
El siguiente usuario dijo gracias: ACarrillo1, emyc0227