Puede un notario celebrar un matrimonio en el extrajero , pregunto por que algunos colegas dicen que si, y la ley de notariado no dice nada al respecto. y tengo un cliente que desea un matrimonio alla y en el estado donde esta no hay consulado- me pueden ayudar de antemano gracias
No puede celebrar matrimonio en el extranjero, ya que la limitante la impone el art. 13 cod. Familia al supeditar territorialmente su ejercicio notarial en cuanto a la celebración del matrimonio, mas no de otros actos, contratos y declaraciones que hace referencia en art. 3 de la ley de notariado.
Entonces la pregunta es, y puede un Notario Salvadoreño, radicado en los Estados Unidos, realizar un casamiento de dos salvadoreños en su protocolo estando fuera del pais.-
No no puede ya que si se analiza el mencionado articulo veremos que:
FUNCIONARIOS AUTORIZADOS
Art. 13.- Los funcionarios facultados para autorizar matrimonios dentro de todo el territorio
nacional son el Procurador General de la República y los notarios; y dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales lo son los Gobernadores Políticos Departamentales, los Alcaldes
Municipales y los Procuradores Auxiliares Departamentales.
Los Jefes de Misión Diplotmática Permanente y los Cónsules de Carrera en el lugar donde estén
acreditados, podrán autorizar matrimonios entre salvadoreños, sujetándose en todo a lo
dispuesto en el presente Código.
Como se lee solo reconeca la Ley salvadoreña los que hayan realizado los jefes de mision y los consules en "los lugarexs en donde esten acreditados" la ley limita que solo en el lugar donde esten acreditados y sean salvadreños los podra casar.
Esto pues como parte del servicio consular de atender a los ciudanos,pero no permitiendo que el notario lo haga pues dado la naturaleza del matrimonio y sus efectos de carater publico auorizar a los notarios seria una clara ijerencia alas leyes de el pais extranjer pues allla seran otros los funcionaros autorizados,La exepcion solo es para los salvadoreños y autorizado por el agente diplomatico o consular.
si hace el matrimonio, es nulo y sanción al notario mas o menos dos años de suspendido
todo puede hacer el notario en el extranjero excepto un matrimonio
FUNCIONARIOS AUTORIZADOS
Art. 13.- Los funcionarios facultados para autorizar matrimonios dentro de todo el territorio
nacional son el Procurador General de la República y los notarios; y dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales lo son los Gobernadores Políticos Departamentales, los Alcaldes
Municipales y los Procuradores Auxiliares Departamentales.
Los Jefes de Misión Diplotmática Permanente y los Cónsules de Carrera en el lugar donde estén
acreditados, podrán autorizar matrimonios entre salvadoreños, sujetándose en todo a lo
dispuesto en el presente Código.
Queda claro que seria simbolico nada mas ya que queda nulo totalmente...