quisiera savr si hay prision en accidentes de auto

16 Ene 2017 21:30 #1 por aresha
Me gustaria savee si hay prision oara las personas que son culpables en un accidente de transito y si no hay que pasa con estas personas... espero me ayuden de antemano gracias

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17 Ene 2017 03:10 - 17 Ene 2017 03:13 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema quisiera savr si hay prision en accidentes de auto
Dependiendo de los resultados del accidente.
Si quien causa el accidente provocara la muerte o lesiones y se mantuviera en el lugar de los hechos no sera detenido,pues existe un "presuncion" legal que fue por "culpa" y no hubo "dolo".Pero ojo esto no lo salva de responder eventualmente por los daños e incluso poder ser acusado por homicidio culposo.

LEY DEL "FONAT"
Abstención de Detención
Art. 36.- LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DEBERÁ ABSTENERSE DE DETENER A LOS
CONDUCTORES INVOLUCRADOS EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE HAYA DAÑOS
PERSONALES, CUANDO ÉSTOS PERMANEZCAN EN EL LUGAR DE DICHO PERCANCE. EN ESTOS CASOS,
LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DEBERÁ REALIZAR LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES,
IDENTIFICANDO PLENAMENTE A CADA CONDUCTOR Y VÍCTIMA RESULTANTE DE CADA ACCIDENTE,
ADVIRTIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE AL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE, CUANDO
ASÍ LES SEA REQUERIDO.
LO DISPUESTO EN EL INCISO ANTERIOR NO TENDRÁ APLICACIÓN CUANDO:
1) EL RESPONSABLE DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO SEA MENOR DE EDAD Y
CAREZCA DE LICENCIA DE CONDUCIR;
2) EL O LOS RESPONSABLES DEL ACCIDENTE NO POSEAN LICENCIA DE
CONDUCIR, O SEA INADECUADA A LA CAPACIDAD O TIPO DE VEHÍCULO
INVOLUCRADO EN EL ACCIDENTE; Y,
3) EL RESPONSABLE O LOS RESPONSABLES DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO SE
ENCUENTREN BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES O DROGAS.
LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, DEBERÁN SER DEVUELTOS
A SUS PROPIETARIOS O POSEEDORES EL MISMO DÍA DEL ACCIDENTE, CUALQUIERA SEA LA
RESPONSABILIDAD QUE ÉSTOS TENGAN EN TAL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SIN MÁS TRÁMITE NI
DILIGENCIA Y UNA VEZ REALIZADAS LAS DILIGENCIAS POLICIALES QUE SEAN NECESARIAS AL
MOMENTO DEL ACCIDENTE, EXCEPTO EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO DEL ART.
118 DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGUNDAD VIAL. (2)


Ahora habra que observar que al encontrarse que un individuo que hubiera participido en un accidente mostrara claras evidencias que ha ingerido alcohol u otras drogas sera detenido y podra responder incluso penalmente por los resultados.Esto podria aplicarse en el caso tambien que aun cuando no estuviere drogado o borrocha la evidente imprudencia o ser muy temerario resultare en claros daños materiales o personales.
El siguiente usuario dijo gracias: aresha

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17 Ene 2017 09:19 #3 por Luigi28
Respuesta de Luigi28 sobre el tema quisiera savr si hay prision en accidentes de auto
Buenos días, estoy de acuerdo con el colega Juan Avelar, en dado caso existe un accidente de tránsito donde hay lesionados, se aplica la ley del FONAT únicamente en los siguientes casos:

1. Si el vehículo causante del accidente tiene sus papeles en regla, es decir Tarjeta de Circulación vigente, así mismo el conductor;
2. El conductor debe portar la documentación adecuada que le permita conducir, para el caso la licencia de conducir acorde al vehículo que maneja y que esté vigente;
3. Así mismo, el conductor responsable no debe retirarse del lugar, caso contrario, lo tendrían por conductor peligroso y perdería el beneficio de la Ley del FONAT.

En caso de que haya Lesionados en el accidente, puede haber dos posibilidades:

1. Que el responsable llegue a un acuerdo conciliatorio, de esa forma la víctima no se mostraría ofendida y por ende no autorizará la instancia particular;

2. Que no se llegue a ningún acuerdo conciliatorio, en este caso, puede pasar dos cosas:

a) Si el conductor y el vehículo responsable andan los documentos en regla, y además se queda en el lugar del accidente, no amerita detención del conductor ni el secuestro del vehículo;

b) A contrario sensu, si el motorista y el vehículo responsables no tienen los documentos que les permiten circular legalmente, si amerita la detneción del primero y la remisión a Shangallo del segundo.


Como último detalle, si en el accidente solo existen daños materiales, no está obligado a conciliar el responsable, los agentes de tránsito levantan la Inspección y le tocaría a la parte afectada, irse por la vía judicial para reclamar por los daños materiales de su vehículo de conformidad a la LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO; aunque si se quiere evitar andar en todas esas vueltas, lo recomendable es conciliar en el lugar del accidente.

Saludos y bendiciones

FUENTE: Experiencia en la materia.
El siguiente usuario dijo gracias: aresha

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