Pueden suspenderme por esta falta que cometi???

23 Ene 2017 13:17 #1 por nixxon
Colegas el caso es el siguiente, elabore una donación revocable, el punto es que por error el donatario firmo la escritura, cuando entregue el testimonio a la sección de notariado el licenciado y como era de esperar me llamo la atención que en este tipo de actos no firma el donatario por ser un acto unilateral, y me advirtio que no volviera a pasar, pero la que mas me llamo la atención fue que me dijo que no era la primera vez que pasa esto, que ya hubieron varios notarios que permitieron que en la donaciones revocables firmaron los donatarios, y hoy la sección de notariado, ya no permite eso, y estan incurriendo en sanciones.

De lo antes comentado colegas, este licenciado me ha dejado pensado a la hora que me toque que entregar mi protocolo, ya que es inevitable que me observen por lo sucedido, y lo peor de todo es que tengo miedo que la sección de notariado incurra en suspenderme, yo se que hoy ya no puedo hacer nada al respecto, pero quisiera escuchar comentarios si algunos de ustedes a pasado por esto, quiero saber que les dijeron, los sancianaron, o lo peor aun SUSPENDIERON.

Que paso?????

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24 Ene 2017 10:32 #2 por LexLegal
Respuesta de LexLegal sobre el tema Pueden suspenderme por esta falta que cometi???
Colega, la donacion irrevocable o entre vivos, es la unica que firma el donatario aceptando la donacion. En cuando a la donacion revocable o por causa de muerte, al ser una acto juriidco unilateral y el cual es sujeto a una condicion (muerte del donante) NO puede ni debe ser firmada por el donatario. Considero que puede llegar a recibir una amonestacion verbal. Ahora bien, su caso puede llegar a caer negligencia o desconocimiento de la ley, y depediendo del criterio de que este adoptando la Seccion bien puidera ser acreedor a una suspension, pero primero Dios no sea si.

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24 Ene 2017 15:52 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Pueden suspenderme por esta falta que cometi???
hay tres casos de donaciones revocables
si es a titulo singular solamente firma el donante y los tres testigos y no se entrega el bien donado hasta que ocurra la muerte del donante
el segundo es a titulo singunlar y entrega el bien material firman el donante, los testigos y el donatario hay entrega del bien materialmente articulo 1117 C
y el ultimo una donacion acta entre vivos, sejeta a la condicion con la muerte del donante y debe ser ratificado por un testamento firma el donante, los tesiigos y los donatarios 1114 Civil

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24 Ene 2017 16:10 #4 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Pueden suspenderme por esta falta que cometi???
ahora bien en cuales de esos casos se aplique lo suyo
si es en el primer caso solamente firman el donante y los testigos, es donacion a titulo singular no hay entrega de la cosa articulo 1121 Civil
en el segundo caso firma el donante, los testigos y los donatarios es a titulo singular art. 1117 Civil por ejemplo por otra parte comparece el señor .........Y ME DICE: Que acepta la donación revocable del inmueble antes descrito quedando entendido que la donación se perfecionara por la muerte de la donante por lo que confirmidad al articulo 1117 civil adquierre los derechos y obligaciones de usufructario
y en lo ultimo es una donacion irrevocable pero se perfeccionaria con la muerte del donante y los donarios aceptan la donación irrevocable .......1114 Civil pero tiene que hacerse un testamento posterior.-
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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25 Ene 2017 08:48 - 25 Ene 2017 08:50 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Pueden suspenderme por esta falta que cometi???
Habra que analizar el caso,veamos:

Art. 1121.- Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por
el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el
donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o
legado; salvo el caso del artículo 1114 inciso segundo.

Art. 1116.- El otorgamiento de las donaciones revocables se sujetará a las reglas del artículo
997.

Art. 997.- Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del
donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el
testamento.

Todo lo anterior nos indica que en efecto se tiene que ajustar a las reglas del testamento,en donde solo firmarian el testador,testigos y el notario.

Pero que efectos segun la LEY no la secciuon de notariado,podria tener,pues tristemente y en la practica asi, es la seccion se convierte en un ente despotico que legisla e inventa disposiciones que no esta en la ley,pero bueno.

Art. 1551.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe
para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
Art. 1552.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la
omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o
contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas
que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o
contrato.

El hecho que haya firmado el donatario no anula el instrumentos. Asi que es citerio de la seccion que no firme el donatario, por seguir ciertos parametros del testamento,pero en estrictu sensu no anula la escitura.Si no preguntense? Acaso la seccion aceptaria un acto nulo o escitura nula?NO .entonces por que las admiten,por que no son nulas.
Que no esta hecha como ellos creen que se deberian hacer por alli va la cosa.

Ahora sancion?

Art. 62.– Los notarios serán responsables de los daños y perjuicios que por negligencia, malicia
o ignorancia inexcusable ocasionaren a las partes, además de ser inhabilitados o suspendidos, si
procediere, de conformidad con lo prescrito en el Art. 11.
Art. 63.– Las infracciones a la presente ley cometidas por el notario y que no produzcan nulidad
del instrumento, serán sancionadas por la Corte Suprema de Justicia, previa audiencia del notario, con
una multa de CINCO A VEINTICINCO COLONES.
Las infracciones en que incurra el notario, que produzcan la nulidad de un instrumento o de alguna
de sus cláusulas, serán sancionadas con una multa de VEINTICINCO A DOSCIENTOS COLONES y si se
tratare de un testamento, con una multa de DOSCIENTOS A QUINIENTOS COLONES. Estas multas las
impondrá el Juez de Primera Instancia en la sentencia definitiva, que recaiga en el juicio de nulidad. Sin
perjuicio de ser responsable el notario por los daños y perjuicios ocasionados y de ser inhabilitado o
suspendido en su caso.


Como se lee Suspensión ni por cerca así que despreocupese.

Que podria acarrear segun la discrecionalidad de la seccio seria una multa por 200 colones o sea $22.85 o 57.14 dado que es una donacion eso seria lo mas grave a mi modo de ver.

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