José. 92 escribió: Buenas noches
Tengo la duda si se puede renunciar al término de apelación en un divorcio por mutuo consentimiento
Gracias
Si se puede...
En audiencia... Solo si el juez pronuncia la sentencia. Y si este pronuncia solo el fallo, ni modo debe esperar a que se dicte la sentencia.
Salvo, que en audiencia luego del fallo, exprese que quiere que quede asentado en el acta que al pronunciarse la sentencia de ley, renuncia al plazo establecido (si quiere mencionada el artículo) para interponer recurso de apelación.