Buenos días colegas: Se me presenta un caso donde se trabó embargo de sueldo e iniciaron los descuentos, pero pasaron los dos años y no se solicitó la ejecución forzosa, la parte demandada solicito liquidacion queriendo honrar la deuda de buena fe, se realizo, posteriormente se solicito la ejecución y el juzgado la despacho pero la parte demandada formuló oposición en el Art. 553 , ahora el juez gira oficio para que se le devuelva lo retenido a la parte demandada. Pregunta que se puede hacer.
Buenos días compañeros del foro si alguno de ustedes tiene conocimiento que hacer en este caso, para poder recuperar la deuda, les agradeceria sus opiniones, pues tengo dudas en el tema.
Y a esta persona que sentenciada, pero que se aprovecha del art, 553 cpcm, aun ya habiendole hecho los correspondientes descuentos, se le puede perseguir penalmente en base al art. 215 cp. Gracias.