El día de hoy tuve un accidente de tránsito en el cual mi esposo salió con la culpabilidad del hecho mi ambos vehículos salen dañados el vehículo del afectado posee seguro la persona en cuestión no quiso conciliar solicita pase ante la Fiscalía mi esposo no trabaja la esposa del Sr. Sale lesionada más no de gravedad que es lo que debemos hacer.
Antes que nada tranquilizarse, entiendo por lo que cuenta en que no se había ingerido alcohol ni drogas,en estos casos de accidentes hay dos momentos
La opurtindad que se arreglen las cosa extra judicial
Irse por la via Judicial.
Si bien quizas usted su esposo por X razon provoco el accidente,se considera que su actuar ha sido "CULPOSO" es decir no llevaba la intención ,que ni sus actos exteriorizaron la intención de dañar a la señora.Es evidente que en estos caso surge colera,y que la otra parte le pague hasta el ultimo daño.
Que hacer?
Pues es evidente que a su esposo no lo detuvieron,asi que si llego la policia estos levantaran un acta,donde se dara un relato de lo que se supone fueron los hechos.
Entonces sera custion que la contraparte los demanade pero aun en esa instancia se podra cociliar
EStos los articulo de la LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Art. 39.- OCURRIDO UN ACCIDENTE EN QUE SÓLO RESULTAREN DAÑOS MATERIALES, O CUANDO
EL CONDUCTOR FUERE UN MENOR DE EDAD A QUIEN SE LE ATRIBUYERE DAÑOS PERSONALES,
MATERIALES O AMBOS, LOS INTERESADOS O EL REPRESENTANTE LEGAL EN SU CASO, PODRÁN
COMPARECER ANTE CUALQUIER JUEZ DE PAZ O NOTARIO, A EFECTO DE CONSIGNAR EN UN ACTA LAS
ESTIPULACIONES EN QUE HUBIEREN CONVENIDO SOBRE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS. LA
CERTIFICACIÓN DEL ACTA QUE EXTIENDA EL JUEZ DE PAZ O EL ACTA NOTARIAL EN SU CASO, TENDRÁN
FUERZA EJECUTIVA. TANTO LA CERTIFICACIÓN COMO EL ACTA SE EXTENDERÁN EN PAPEL COMÚN.(3)
Art. 40.– Si no existiere el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el perjudicado, dentro de
los treinta días de ocurrido el accidente deberá pedir verbalmente o por escrito al Juez de Tránsito
competente, que cite a conciliación a las personas que, según el Art. 36 fueren responsables, como acto
previo a la iniciación del juicio correspondiente.
Gracias Juan avelar y si le brindaron un acta al Sr. Quien dijo que en efecto levantaria una demanda los mismos amigos de el le decían que no había mayor cosa que hacer que todos estábamos bien ellos poseían seguro en relación al vehículo llego la aseguradora y todo a pesar de los comentarios de los mismos amigos del Sr. No quiso conciliar dijo levantará la demanda en tal caso que es lo que podemos hacer .
de antemano muchas gracias
Pues se les citara para una conciliación en el Juzgado de transito,a esta concilicacion pueden asistir sin abogado, y muéstrense anuente ha de ser posibles a un ventual pago media vez sea razonable .De no llegar aun acuerdo el señor tendra que demandarlos de ser asi si no poseen medios economicos suficientes acerquense a la Procudaria General de la Republica y que les asignen un defensor publico.Peo despreocupes que a nadie se llevaran preso ni podrán obligar apagar mas de lo que puede.ademas recurde que con los dias se le bajara la colera al señor y hasta quizas no haga nada.Suerte
Última Edición: 05 Feb 2017 19:02 por juan avelar o.