CIVIL OBLIGACIONES

05 Feb 2017 18:13 #1 por 30 carlos elias
CIVIL OBLIGACIONES Publicado por 30 carlos elias
HOOLA MI PROFESORA DE DERECHO CIVIL NOS HIZO ESTA PREGUNTA
1. MENCIONE UN EJEMPLO DE UNA OBLIGACION QUE NO PUEDE EXTINGUIRSE POR CONVENCION DE LOS INTERESADOS.
Un ejemplo de una obligación que no puede extinguirse es la Hipoteca ya que el artículo 2157 expresa que es un derecho constituido sobre un inmueble a favor de un acreedor para la seguridad de su crédito sin que por eso deje aquello de permanecer en poder del deudor.

TENGO ENTENDIDO QUE TODAS LAS OBLIGACIONES SE EXTINGUEN PERO CON ESA PREGUNTA NO PUDE INDENTIFICAR EN EL CONDIGO CIVIL QUE DIGA EXACTAMENTE ESO....... CON MI GRUPO RESPONDIMOS LA HIPOTECA PERO NO ESTABAMOS SEGUROS :(

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

05 Feb 2017 18:52 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema CIVIL OBLIGACIONES
Pues las unicas obligaciones que son inextiguibles y tiene prelacion son las de los alimerntos.Pues aunque no se quieren aceptar estas se tienen que cumplir.

Ahora con todo espeto pregunte bien a su profesora o que le explique los que es una hipoteca,pues parece que no la ha entendido.
Hagan una coas primero entiendan que es una obligación,quienes la pueden adquirir y como se extingan y luego con las leyes secundarias vean pues una incluyen derecho tributario.Ahora la pregunta s muy capciosa para alguien de 2º año pues es muy distinto el Derecho privado del publico.

Aca la efinicion de hipoteca:Segun Wikipedia
La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.

Por lo que ves es un contrato aleatorio que depende un principal y lleva la misma suerte que este pueda correr.
El siguiente usuario dijo gracias: 30 carlos elias

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

06 Feb 2017 06:35 #3 por 30 carlos elias
Respuesta de 30 carlos elias sobre el tema CIVIL OBLIGACIONES
Muchas gracias si eso me puse a pensar que las obligaciones de alimentos son las unicas pero estando en materia civil que claramente el en articulo 1438 expresa como se extinguien las obligaciones. ahora tendre clases con la licencia y le preguntare que si existe en materia civil una obligacion que no se pueda extinguir por convencion, porque si en verdad esa pregunta fue la unica que respondimos ala suerte pasamos casi mas de la hora buscando y nada.. MUCHAS GRACIAS :)

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.176 segundos
Gracias a Foro Kunena