Puede el demandado pedir liquidacion.

06 Feb 2017 16:51 #1 por topografica
Puede el demandado pedir liquidacion. Publicado por topografica
Buenas tardes colegas; Una pregunta en un ejecutivo mercantil donde hay embargo de sueldo, puede el ejecutado pedir liquidacion solo con firma de abogado director o necesita apoderado. Gracias.

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06 Feb 2017 17:26 #2 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Puede el demandado pedir liquidacion.
Segun el cpcym la representacion pir medio de abogado es obligatoria.

Entonces la respuesta es: necesita apoderado que sea abogado que sea parte.

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06 Feb 2017 17:37 #3 por topografica
Respuesta de topografica sobre el tema Puede el demandado pedir liquidacion.
Gracias colega me podria dar el articulo. Buena noche

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06 Feb 2017 19:49 - 06 Feb 2017 19:50 #4 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Puede el demandado pedir liquidacion.
No (pero si yo quisiera si).

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07 Feb 2017 07:48 #5 por topografica
Respuesta de topografica sobre el tema Puede el demandado pedir liquidacion.
ESpero su respuesta gracias.

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07 Feb 2017 11:11 #6 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Puede el demandado pedir liquidacion.

topografica escribió: ESpero su respuesta gracias.


Art. 67 CPCYM

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07 Feb 2017 11:17 #7 por topografica
Respuesta de topografica sobre el tema Puede el demandado pedir liquidacion.
GRacias buen dia colega

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07 Feb 2017 11:20 #8 por Lic. Martínez
Respuesta de Lic. Martínez sobre el tema Puede el demandado pedir liquidacion.
saludos!!!!! en el caso que el embargo haya sido cuando estaba vigente el antiguo codigo, pues podria ser con firma de abogado director, pero en los nuevos procesos despues que entro en vigencia el CPCYM entonces necesita abogado apoderado.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, topografica

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07 Feb 2017 11:29 #9 por Yani2013
Respuesta de Yani2013 sobre el tema Puede el demandado pedir liquidacion.
SI LA DEMANDA FUE PRESENTADA ANTES DE JUNIO DE 2010 SI PUEDE CON FIRMA DE ABOGADO DIRECTOR, PERO SI FUE PRESENTADA DESPUES DE ESA FECHA NECESARIAMENTE DEBE SER A TRAVES DE UN ABOGADO COMO REPRESENTANTE LEGAL, EN BASE A ART 67 CPCM
El siguiente usuario dijo gracias: topografica

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