Gracias Licenciado Martinez. Estamos para aportar lo poco que vamos conociendo en el campo.
Le comento:
En el caso de los Fiscales Auxiliares, o de otros funcionarios o empleados públicos, se produjo una adulteración de las Disposiciones Generales del Presupuesto, que establecían que los contratos eran una figura EXCEPCIONAL en el gobierno y debían cumplir ciertos requisitos específicos. En el gobierno del Doctor Calderón Sol (si no mal recuerdo) se implemento la práctica de firmar contratos en el sector público, amarrándolos al ejercicio fiscal de cada año. Posteriormente, se aberró aún mas la práctica, llegando a firmar contratos con plazos trimestrales. Existe ya diversa jurisprudencia al respecto, en la que se señala que de no cumplirse los requisitos del artículo 83 de las Disposiciones Generales del Presupuesto, el plazo en los contratos no es válido.
Ahora bien, enfocándonos en el sector privado, es cierto que también es una práctica muy común el suscribir contratos a plazo de un año, para plazas que son evidentemente permanentes, como el caso de una secretaria, de un ordenanza, de un motorista, de un colaborador. En estos casos, ya el Código de Trabajo establece que el plazo se tiene por no escrito.
¿Cómo funciona en la práctica? Se suscribe el contrato por
tiempo indefinido. Al llegar el fin del año, el patrono cancela la indemnización correspondiente a ese período, dando por terminada la relación laboral y suscribiendo el correspondiente
documento de terminación de contrato debidamente autenticado por notario. El nuevo contrato se celebra
3 o 4 días después de la terminación, para lograr la idea de interrupción de la continuidad en la prestación de servicios.
Haciéndolo de esta manera, se logra manejar la terminación bajo los preceptos legales. No hacerlo así, mantiene la idea de continuidad y eventualmente, daría derecho al trabajador a reclamar indemnización desde el primer día de trabajo, y quedaría a criterio del juez, considerar o no los pago hechos anualmente, pues al no haber una real terminación de la relación laboral, se puede considerar un pago no debido.
Recordemos que la indemnización solo procede cuando existe una acción de despido injustificada.
Finalmente, le traigo a cuenta la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.
El artículo 6 inciso segundo de dicha ley, regula un caso similar al pago de la indemnización anual, estableciendo que cuando el trabajador ha recibido voluntariamente del patrono una cantidad de dinero como consecuencia de la finalización de la relación de trabajo y haya suscrito el documento de terminación de contrato correspondiente según el artículo 402 C.T., se considera interrumpida la antigüedad. Solo que el inciso inicia con la frase "Para los efectos de esta ley,...".
Espero que la ampliación de estos conceptos le sea útil para tratar el caso con su cliente. En todo caso, estoy a sus órdenes para cualquier otra inquietud al respecto. Puede contactarme a mi correo
consultalegal.sv@gmail.com.
Saludos.