muy buenas noches foristas, Dios les acompañe e ilumine.
con respecto a la consulta de nuestro colega Alex Hernández, y a la muy acertada respuesta de Luciket, solo quisiera incorporar
lo que nos expresar un fragmento del Art. 1121, del Código Civil, que dice literalmente:" Las donaciones revocables se confirman , y dan la propiedad del objeto por el mero hecho de morir el donante..."
Por lo tanto al momento de fallecer el donante, a la donación revocable se le adjunta la certificación de la partida de defunción
del donante y se presenta a la oficina del Registro de La Propiedad respectiva y si no tiene ninguna observación se inscribirá sin ningún problema.
La donación revocable se sujeta a las a las reglas del testamento Art.. 997.
hay una variación y es la que se aplica el artículo 1117 C, aquí en este caso es una donación revocable a titulo singular en la cual se hace entrega de la cosa y el donatario adquiere los derechos y obligaciones de usufructuario aquí firman el donante ,donatario y testigos.-Pero sujeto a la muerte del donante
en el otra caso se aplica el ar ticulo 1114 Civil es una donación irrevocable de inmueble sujeta a una condición que se perfeccionara con la muerte del donante.- Para que la donación . suscita es necesario la ratificación de la misma en un testamento
si se presenta el CNR se lo dejo de deber