A. Deberes del Estado
El deber principal del Estodo "'" __ ala familia es su protección
romo célula fundamental de la sociedad. así lo establece la Constitución.
Por mandato constitucional se debe proteger a la familia, DO solo en
forma jurídica regulando sus relaciones sino también a través de una serie
de acciones tendientes a logTlU' su integraciÓll, bienestar y desarrollo
social, cultural y económico. todas esas acciones constituyen pues los
deberes del Estado en relación a l. familia.
La función del Estado con relaciÓD a la familia ha variado mucho en
las distintas épocas, en algunas de eUas el Estado ha actuado como poder
supremo, en otras aún estando separados la familia y el Estado. ha gozado
aquélla de gran relieve y de amplia libertad. dentro de la organización
general de éste.
1. Autarquía FamlUar o IntervenclODllmo estatal
Se puede afirmar que existen dos corrientes acerca de la relación de
la familia con el Derecho; la primera defiende el principio de la autarquía
familiar en base a la cual debe buirse de toda intromisión del estado en
la vida familiar y robustecer los vínculos que de ella nacen y ampliar la
esfera de sus atribuciones; la segunda concepción, por el contrario
sostienen que cada día ha de ampliarse mas la esfera de acción del estado
y que éste debe realizar muchas de las funciones antes encomendadas a
la familia y sobre todo, expresa Castán Taheñas: -La misión mas alta, la
del cuidado de los hijos, no puede dejarse en absoluto encomendada a la
actuación familiar, pues el Estado tiene un interés decisivo en que sus
ciudadanos futuros sean para él hombres útiles, y no tiene garantía
suficiente de que por la sola actuación de sus familiares puedan llegar a
serios". 102
Al respecto creemos que es incorrecto tomar solo una de las dos
corrientes, pues cada una de ellas por si sola nos puede conducir
arbitrariedades dentro del ámbito de la funilia y de la sociedad.
El Estado debe intervenir para proporcionar a la familia toda la
esttuctura y elementos que le corresponden como intregrante del bien
común, para proteger y promocionar a la familia. pero no debe intervenir
para destruir la personalidad del individuo o para querer cambiar
arbitrariamente la educaciÓD, religión' y moral que se les da a los hijos
dentro del hogar, el Estado no puede intervenir en los intereses
espirituales del hombre y de la familia. aquí en este campo el Estado debe
respetar la libertad del hombre y del grupo familiar, pero en cambio debe
proporcionar los medios e instrumentos para ejercitar la libertad.
Consideramos pues que la autarquía familiar y el intervencionismo
estatal no son dos posiciones encontradas o irreductibles por lo que una
combinación equilibrada de las dos es lo mas acertado en el campo del
Derecho de Familia.
Sin embargo a nivel de las legislaciones pOSitivas, el
intervencionismo estatal ha avanzado notablemente, tal como lo
manifiesta el mismo Castán Taheñas: "La familia ha perdido mucha de su
antigua cohesión, y el Estado. que cada vez acentúa e intensifica más su
acción sobre la sociedad y el Derecho Privado, no se detiene ante los
umbrales de la familia. Especialmente en la esfera de las relaciones
paterno filiales, se ha realizado ya una evaluación muy honda. La patria
potestad, concebida y regulada en lo antiguo como un poder absoluto e
ilimitado del padre, se considera hoy como una función establecida en
interés de los propios hijos y ligada a las exigencias generales de la familia
y de la sociedad. El Estado tiene sometida a su alta inspección y tutela la
educación y los intereses de los menores, y llega a privar del ejercicio de
102 CASTAN TOSEÑAS, José. Ob. CIt . págs. 7_ -75.
104
.... familia)' el Est.do
su autoridad a aquel1Cl' padres que abusen de la misma o no estén en
condiciones morales de desempeñarla satisfactoriamente~ .103
EstamCl' de acuerdo que la intervención del Estado es necesaria. pero
sin llegar a extralimitarse, debe inspirarse en la idea de protección hacia
los miembros más débiles de la sociedad. La legislación positiva debe
garantizar la obligaci60 del Estado de protección a la familia. para que
esta pueda integrane en todos sus aspectos, y pueda cumplir sus fines,
pero asimismo la legislación positiva no puede autorizar la intervención
del Estado en la esfera de la intimidad de la familia. privándola de su
libertad, pues esto sería una actuación exagerada y totalitaria. como muy
bien expresan ~Pla.niol y Ripert: "Unicamente es de desear, en primer
lugar, que tenga el Estado árganos capaces de ejercer ese derecho de
intervención y que no se deje arrastrar por la tentación de aumentar sus
atribuciones en detrimento de la familia, olvidando que la familia es una
sociedad natural"I04.
En base a 10 anterior reiteramos la idea de que en materia de
protecciÓD familiar el Estado debe buscar un punto de equilibrio en su
intervención, de tal suerte que pueda ser eficaz la protección a la familia
sin afeeta.r la esfera de su intimidad y libertad.
Siendo la familia el elemento indispensable de cohesión y equilibrio
social, si la comunidad ¡:xllftica necesariamente debe tener las virtudes.
los sentimientos de solidaridad y altruismo. y la consistencia que le
proporciona la familia no hayninguna duda que el Estado debe orientarse
hacia la defensa de la institución familiar.
En tal sentido la protecciÓD de la familia ha sido elevada en muchos
países al rango de principio constitucional. además a nivel intemaciooal
esta contenida en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
en cuyo arto 16 N° 3, se establece que: "la familia es elemento natural y
103 CASTAN TOBEÑAS, José. Ob. CIt., pag. 7S.
104 PLANIOTy RIPERT. Citado por CASTAN TOMEÑAS, José. Ob. Cit., pégs. 75-76.
105
Manual de Dtftmo de FamlllA
fundammtal de la sociedad y time derecho ala protección de la sociedad
y del Estado·.
En materia del deber estatal de protección a la familia surge la
necesidad de un estudio profundo que compagine los intereses
personales, familiares y sociales. Se debe buscar el equilibrio entra la
necesaria autonomfa y libenad de la familia y la conveniente
participación estatal m lo relativo a dar satisfacción alas necesidades que
la familia no puede cumplir.
El Estado y la comunidad tienen el debery el Derecho para participar
e intervenir en algunos casos en las instituciones familiares, pero sin violar
la privacidad ni lo propio de cada institución. El equilibrio m esta materia
es sumamente delicado y dificil de encontrar pues no es fácil establecer
h83ta donde es razonable y conveniente que el Estado participe.
Es inaceptable desde luego la intervención general y absoluta. Se
debe actuar de acuerdo a la naturaleza de cada instituci60 del Derecho
de Familia, buscando siempre la protección y promoción de la familia,
poi" ejemplo en lo referente a las relaciones paterno filiales se debe
respetar el derecho inalterable de los padres de resolver sus propias
situaciones familiares, pero debe intervenir si los padres incumplen sus
deberes o si bay abuso o malttato de los hijos. También el Estado puede
intervenir en forma indirecta, propiciando la formación de los padres para
la mejorintegraciÓD familiar, pero no puede intervenir en el seno familiar,
el cual compete solo a sus miembros.
Laactuaaón del Estado debe ser de dos clases: a) como auxiliar para
ayudar a la familia y a sus miembros a cumplir sus fines; y b) como
autoridad para dictar normas y actuaciones de los órganos públicos, para
promover a las familias y sancionar todo aquello que venga en contra del
interés y vida familiar.
En apoyo a la equilibrada intervención del Estado en la organización
jurídica familiar Rojina Vdlegas nos da una serie de razones que justifican
tal intervención, entre eUas cita:
a. Porque de la solidaridad familiar depende en gran medida de la
solidaridad política. de tal manera que peligraría la existencia
lOO
La familia 'J el Estado
misma del Estado si ocwriera la disolución de la familia o esta
estuviere regulada de manera deficiente o incompleta por el
Derecho.
b. Porque el Estado debe tutelar un conjunto de intereses de orden
público que existen en el seno de la familia.
c. Porque el Estado debe intervenir a través de sus órganos a fin de que
se celebren en forma correcta determinados actos juridicos del
Derecho Familiar, tales como el manimonio. la adopción, el
reconocimiento de hijos, etc., a efecto de dar autenticidad a los
citados actos y proteger los derechos de las partes evitando hasta
donde sea posible que puedan ocurrir después problemas de
nulidad.
d. Porque el Estado debe controlar la actividad de los que ejercen la
patria potestad y la tutela mediante la intervención del juez, para
impedir que se realicen actos petjudiciales a los intereses de los
menores o incapacitados". lOS
En smtesis de todo lo expresado podemos decir que el deber del
Estado de promover la plena identidad de la familia en el desarrollo de
sus funciones espirituales, sociales y culturales en el marco de una
sociedad en constante evolución, no es una labor fácil. Es preciso un
análisis profundo del ámbito y concepto de la familia, y apreciarla en su
justo valor, por ser el marco privilegiado para el amor, la compañía, la
socialización de los menores y la solidaridad humana.
105 AOOINA VllLEGAS: "Derecho CM Me)iC8na. Oentdla da Familia". diada por
CHAVEZ ASENCIO, Ma'luel: "La FllTllla en el Derecha". Edltañal Parrúa. MéJdco.
11184, p4rg .ll O.
107
Manual de DeredIo de famllt.
2. La FamlJla PriDdpal Deotlnatarta de 1 .. Políticas
Sociales
"la poUtica social ha sido concebida por el Estado moderno que
asume la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos, como el recurso
para amparar a aquellas personas o grupos que no ro:eden por si mismo
atender la satisfacción de sus propias necesidades". 06
Existen políticas sociales como por ejemplo la educación y la salud
que tienen una atención continua del Estado, en el caso de la educación
porque la economía y el desarrollo del Estado requiere que sus miembros
tengan un tipo de capacitación y calificación que la familia no puede
proporcionar. En el caso de la salud. esta tiende a convertine en una
poUtica prioritaria del Estado la cual atiende con recursos propios y con
ayuda internacional
Pero además existen otros problemas dentro de la sociedad que
urgentemente deben ser atendidos a través de poUticas estatales
especificas, tal es el caso de la desnuaiciÓD infantil, de los niños de la
calle; de la madre soltera, de la ancianidad desprotegida, la drogadicción
de los adolescentes; todas esw problemáticas tienen una naturaleza
diferente ya que pueden agravarse o minimizarse en la medida en que la
familia mas vulnerable a la desintegración pierde su capacidad de cumplir
con sus funciones dentro de la comunidad, por lo tanto en materia
familiar el estado debe realiz.ar permanentemente políticas de ayuda. de
prevención y de corrección a las problemáticas socio familiares
mencionadas, es decir que la familia debe ser la principal destinataria de
las políticas sociales.
106 ESCALADA, .... ced ... "la F.,,11a como OfUpo Foc:at de .. Polltca So~.·.
EROLES CetIo • . ·CUesllan .. ActI ... de F."IIa'. EdItW't .. FI'II." S.A. ~tn.
1118&, p6¡¡ . 22.
'08
a. Polldca PamlIIarea
La política familiar, como política sectorial especifica; dentro de la
política estatal general puede ser definida como: -Las medidas prácticas
que se centran en la unidad familiar y sus miembros, o también como la
que tiene PJt' finalidad la defensa y el fortalecimiento de la familia-
Para poder elaborar una correcta política familiar cada país debe en
primer término conocer como se configuran las familias nacionales, y
cuales son sus necesidades básicas que requieren atenciÓll prioritaria.
La política familiar debe enfocarse a garantizar los principales
derechos familiares como PJt' ejemplo: 1) el derecho a constituir familia;
2) el derecho a la subsistencia de la familia; y 3) el derecho a realizar los
fines de la familia. La satisfacciÓD de esos derechos deben convertirse pues
en el objetivo de las políticas familiares.
b. Prlndpalee lineamiento. para una adecuada poUdca
f1IIn1II",
En aras de satisfacer los derechos de la familia creemos que las
políticas estatales deben centrarse: 1) en la creación de abundantes
fuentes de trabajo que permitan el ejercicio de la función económica de
la familia. y la satisfacción de las necesidades básicas de todos los
miembros de la familia; 2) en darle una atención privilegiada a la salud.
y la educación de la familia; 3) en realizar en forma continua programas
de p-otecriÓD a los menores y ancianos a fin de lograr su protección
integral; 4) en la elabontción de planes específicos para dotar de vivienda
adecuada a la familia salvadoreña; 5) en la creación de lnstitucioo.es que
brinden protección a la familia en los siguientes rubros: moral,
económico, salud, educación, seguridad social, protección fiscal,
protecdÓD salarial.
Las políticas familiares por supuesto deben respooder a la propia
realidad familiar en cada país. sin embargo creemos importante
transcribir las grandes líneas de la polftica familiar que elabora Humberto
Podetti, tomando en CCJIlSidaa.cióa. que nuestro Código de Familia crea
los sistemas de protección a la familia y al menor, que seria los
mcarzadol de diseñar y ejecutar tu poUticas familians.
'00
Para el autor mencionado las grandes líneas de una política familiar
deberán consistir en las siguientes:
·1. Creación de un mecanismo de distribución tal. que los recursos
familiares se adapten a la dimensión de la familia (asignaciones
familiares; deducciones impositivas; prestaciones de seguridad
.0001).
2. Concretización de una política de vivienda tal. que la propia
habitaciÓD se adapte también a la dimensión y al bienestar de la
familia (privilegiar las cooperativas de vivienda. sustituyendo la
provisión de vivienda tutelada desde el Estado).
3. PoUtica de equipamiento del hogar (crédito para el consumo de lo
necesario sin fomentar el "consumismo"; fomento de las
cooperativas de crédito).
4. Desarrollo de los servicios sociales familiares y de la ayuda a las
madres de familia (fomento de las mutualidades familiares) .
S. Fomento de una atmósfera de previsi6n y ahorro (sujeto
necesariamente a una estabilización de la economía y erradicación
de la inflación).
6. Reconocimiento de la familia en el plano juridico y en el plano
sociológico.
7. Demostración de la enseñanza y del acceso a las funciones sociales.
8. Creación o coordinación de instituciones que se ocupen del estudio
de los problemas ec006m.icos y sociales de la familia (prive1egiar las
instituciones intermedias en vez de atribuirlo a orswsmos
estatales.ot07
107 POOETTl, Humt.rc. CItIodo por EAOlES, CariDe. Ob. CIt., p6g. 24.
110
Si se quiere objetivizar al máximo la proteccióo y defensa de la
familia como célula fundamental de la sociedad. solamente se JKXir'
lograr mediante la elaboración de polfticu familiares basadas en un
an4lisis profundo de la situacióo y necesidades de la familia. y mediante
una plan eficaz de operativizacióo de ctidla políticas.
3. Deberes del _do ea la LePalad6n oaIvad0re6a
En cumplimiento al art. 32 de la Constitución en el titulo In del libro
Quinto del Código de Familia se determinan los deberes del Estado para
la protección de la familia incluyendo dentro de ésta a los menores y las
penooas de la tercera edad.
El art. 397 del Código de Familia establece los deberes del Estado
hacia la familia a fin de propiciar la estabilidad de la familia y su bienestar
en materia de salud, vivienda, educación y seguridad social.
La política moderna de protección se manifiesta en muchas
direcciones, pues son muy numerosas las acciones que deben realizarse
para lograrla y son muchas las instituciones a quienes compete la
protección de la familia, por lo tanto la enumeración que de los deberes
del Estado hace el artículo citado no es taxativa pues necesariamente
variará de acuerdo a las necesidades que tenga que satisfacer el Estado.
En materia de deberes del Estado. se debe asumir por este la
trascendental misión de conducir el proceso socializador de la familia, la
cual por estar inmersa en el contexto socio cultural y económico sufre
carencias básicas en muchos casos, por lo tanto se trata de facilitar a la
familia los medios para que cumpla sus funciones especialmente en
relación a los hijos.
B. Sistemas de protección a la famllJa y del menor
Para el eficaz cumplimiento de los deberes del Estado, así como para
garantizar eficazmente los derechos reconocidos en el Código de familia
yen otras leyes en favor de la familia, en los artículos 398 y 399 del Código
de Familia se establecen dos sistemas:
111
MNtuII de o-d\o de Familia
1. El sistema naciooa! de protección a la familia y persoo.as de la tercera
edad.
2. El sistema nacional de protecci6n al menor.
En el artículo 400 del Código de Pamilia se regula la integración de
los sistemas por instituciones lubernamentales, asociaciones
comunitarias y de servi.cioyorganismos no gubernamentales que realicen
actividades tendientes a la protecci60. de la familia y de los menores.
Ambos sistemas como órganos ejecutores de las poUticas del Estado
deben asumir una esfera propia de competencia. implementando planes
de ayuda económica mediante subsidios emaordinarios y temporales a
las familias que padecen carencias económicas por falta de empleo,
deberán propiciar la creación de guarderías y centros de asistencia y
recreación familiar así como centros de formación laboral p8I3 los
menores y realizar todas las acciones que sean necesarias para lograr
eficazmente una protección integral de la familia y de los menores,
protección que deberá desarrollarse en todos los niveles, es decir deberán
brindar protecci6n social, jurídica, cultural y económica.
1. El Sistema Nacional de Protección a la Familia y Personas de la
Tercera edad coordinado por la Secretaria Nacional de la Familia
deberá tener en cuenta que la familia constiNye el nexo entre el
individuo y la sociedad, sobre la familia se proyectan las
repercusiones de desarrollo económico y social. Las condiciones de
empleo, producción e ingreso; la disponibilidad de bienes,la salud,
la educaci6n. la nutrición, la recreación, la vivienda, la seguridad
social y los servicios públicos, definen básicamente la calidad de
vida de núcleo familiar. El acceso diferencial a estos bienes y
servicios determina una gran desigualdad en las condiciones de
vida, lo que directamente incide en las formas de organización
fllDliliar y en las conductas de sus miembros.
En tal sentido la actuación del sistema debe realizarse básicamente
en todos esos rubros si se quiere promocionar eficazmente a la
familia.
2. El sistema nacional de protecaOll al menor coordinado por el
InstiNto Salvadoreño de Protección al Menor deberá ejecutar todas
112
las accicm.es y políticas encaminadas a lograr la protección integral
de los menores protegiendo su vida desde la concepción y
ejecutando acticm.es para eviw la mortalidad infantil, también
deberá procurar que todos los menca'es tengan acceso a la educación
a la salud y a la recreación, para lograr su pleno desarrollo.
Debe proporc::i.onar asimism.o los medios necesarios para satisfacer
todos los derechos de los menores, partiendo de la base que en gran
medida la política de protección a la población minoril es fundamental
para el futuro del país.
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