Buen dia, tengo un problema, un cliente compro una vivienda en publica subasta, al revisar las cuentas en la alcaldía municipal, le aparece que en diez años no ha pagado los impuestos, a la fecha suman bastante en intereses y multas por no pagar.
Existe alguna jurisprudencia sobre el pago de los impuestos municipales, ya que cuando uno va a la alcaldía a registrar el inmueble firma un contrato que yo acepto el pago de los impuestos como propietario de la vivienda. ?
A mi cliente en la compañía eléctrica lle dijeron que no habia problema ya que se firma contrato y la deuda siempre serán del que firmo el contrato.
Mi cliente es obligado a pagar los años atrasados, porque para mi su obligación comienza cuando compro el inmueble porque no puede pagar unos servicios municipales que no a percibido.
Colegas me ayudan por favor, Saludos.
Bueno, colega cuando tu compras un bien inmueble siempre debes pedir la solvencia Municipal, y si no lo hizo antes pues adquieres esa deuda, lo que debes ver si han recibido cobros por parte de la alcaldía si ha recibido uno solo y años anteriores no; puedes alegar la prescripción es decir que solo te hagan el cobro de tres años atrás y lo demás queda prescrito pero se debe a legar ante el Concejo Municipal lee desde el articulo 107 de la Ley General Tributaria Municipal y siguientes.....Suerte
buenas tardes conforme a su duda sobre el pago determinante, de las tasas municipales se debe establecer, que para estas prescriban conforme a LGTM, debe pasar un periodo de 15 años, de lo contrario su pago puede hacerse exigible, pasado ese periodo (16 años) se puede solicitar su prescripción a un de oficio.
hola buenas tardes, conozco un caso similar, y en la Alcaldía me dijeron que los impuestos se los cobran a partir de la fecha de su compraventa, la deuda le queda al antiguo dueño, hablo de la Alcaldía de San Salvador, no se si sera en todas igual.
Efectivamente asi como dice Martita2, en la empresa tuvimos un caso similar,pero en la alcaldia fui ha averiguar y me dijeron que tenia que pagar desde el momento en que se hizo la compraventa y asi fue , la deuda quedo siempre al dueño anterior , y hasta nos dieron solvencia, esto fue en san salvador
Una duda para los dos últimos colegas, la alcaldía de san salvador se basara en alguna legislación u ordenanza para no aplicar el pago de los impuestos municipales al nuevo propietario de la vivienda?
pero el 107, que no opera cuando no ha existido aun la determinación de la obligación tributaria? ademas no contradice lo del principio de retroactividad de las leyes, establecido en 21 de la CN. Saludos cordiales.
Amigo sabla002, yo tengo un caso similar, que compre un inmuble un publica subasta y pues él antiguo propietario tenía deudas municipales pendientes en la alcaldía de Santa Tecla, y resulta que las tengo q pagar como nuevo dueño, ahora bien mí inquietud es si pudisteis solventar algo ante tal situación amigo... De antemano gracias saludos...