ayuda

23 Feb 2017 16:20 #1 por aresha
ayuda Publicado por aresha
alguien me puede decir cuales son los requisitos y formalidades para la constitucion de una asociacion y una empresa

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

24 Feb 2017 01:19 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema ayuda
Estas varian dependiendo del tipo de sociedad asi como de el monto del capital social,si fueras mas especifica podríamos ampliar la respuesta.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

24 Feb 2017 09:42 #3 por lguerra
Respuesta de lguerra sobre el tema ayuda
B)

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

24 Feb 2017 10:21 #4 por lguerra
Respuesta de lguerra sobre el tema ayuda
:unsure:

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

24 Feb 2017 10:21 #5 por lguerra
Respuesta de lguerra sobre el tema ayuda
:pinch:

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

24 Feb 2017 15:27 #6 por aresha
Respuesta de aresha sobre el tema ayuda
por ejemplo el de una cooperativa cuales serian los requisitos y formalidades

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

24 Feb 2017 20:08 #7 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema ayuda

juan avelar o escribió: Estas varian dependiendo del tipo de sociedad asi como de el monto del capital social,si fueras mas especifica podríamos ampliar la respuesta.


No que no de mas detalles.

Simplemente lea el codigo de comercio y la ley de asociaciones y fundaciones, ahi aparecen los requisitos y formalidades.
El siguiente usuario dijo gracias: aresha

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

25 Feb 2017 16:43 - 25 Feb 2017 16:46 #8 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema ayuda

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: Pasosparal...dor.docx
Tamaño del Archivo:29 KB

Aqui le dejo este formato que le servira de mucho...con los requisitos...
Pasos para legalizar una sociedad en El Salvador

1. Selección del nombre

Marco legal.

Código de comercio

Artículo 191 la sociedad anónima se constituirá bajo una denominación la cual la formara libremente sin mas limitaciones que la de ser distinta de la de cualquier otra sociedad existente e ira inmediatamente seguida de las palabras “sociedad anónima” o se abreviara “S.A.” la omisión de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y administradores.


2. Presentarse ante un notario para obtener escritura de constitución.

Marco Legal.

La escritura de constitución es un pacto celebrado entre dos o más personas que estipulan poner en común, bienes o industrias, con la finalidad de repartir entre sí, los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse (Art. 17 Código de Comercio).

CODIGO DE COMERCIO

Art. 22.La escritura social constitutiva deberá contener:
Nombre, Edad, Ocupación, Nacionalidad y Domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad.
I) Domicilio de la sociedad que se constituye.
II) Naturaleza.
III) Finalidad.
IV) Razón social o denominación según el caso
V) Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado.
VI) Importe del Capital Social; cuando el capital sea variable se indicara el mínimo.
VII)Expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido éstos.
VIII)Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos.
IX) Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación de pérdidas entre los socios.
X) Modo de constituir reservas.
XI) Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de éstos.

Además de los requisitos aquí señalados, la escritura deberá contener los especiales que para cada clase de sociedad establezca este código


Art. 33. Los socios deben realizar las aportaciones al momento de otorgarse la escritura social o en la época y forma estipuladas en la misma.
La mora de aportar, autoriza a la sociedad a exigirla judicialmente por la vía ejecutiva. Ningún socio puede invocar el incumplimiento de otro para no realizar su propia aportación.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

ü Solvencia municipal de cada socio
ü Pago de vialidad de cada socio.
ü Documento de identidad de cada socio
ü Numero de identificación tributaria
ü Cheques certificados.

Documento a obtener.

ü Testimonio de Escritura de constitución de la sociedad.


3. Inscripción de escritura de constitución al registro de comercio

Marco legal.

CODIGO DE COMERCIO.

Art. 21.- Se establece que las “Sociedades” se constituyen, modifican, disuelven y liquidan por Escritura Publica, salvo la disolución y liquidación judiciales.


Art. 24.- La escritura de constitución, modificación, disolución, y liquidación de sociedades, lo mismo que las certificaciones de las sentencias ejecutoriadas que contengan disolución o liquidación judiciales de alguna sociedad, se inscribirán en el Registro de Comercio. (Relacionado con Reglamento De la Ley del Registro de comercio Art. 4 numeral 1- Departamento de Registro de Documentos mercantiles)

Art. 25.- La personalidad jurídica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripción en el Registro de Comercio de los documentos respectivos.
Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de los representantes y administradores de las sociedades, de acuerdo a su contenido.
Las sociedades inscritas no pueden ser declaradas nulas con efectos retroactivos, en perjuicio de terceros.

Art. 27.-La omisión de los requisitos señalados en el Art. 22, produce nulidad de la escritura a excepción de los contenidos en los ordinales X, XI, y XII, cuya omisión dará lugar a que se apliquen las disposiciones pertinentes de este Código.


Ley del Registro de Comercio:

Art. 13. En el registro se inscribirán:
3) Las Escrituras de constitución, modificación, fusión, transformación, disolución y liquidación de sociedades; los estatutos de las sociedades anónimas; las ejecutorias de las sentencias o las certificaciones de las mismas, que declaren la nulidad u ordenen la disolución de una sociedad o que ordenen o aprueben la liquidación de ella; y las certificaciones de los puntos de actas, en los casos en que deban inscribirse. (Relacionado con Art. 465 de C. C)


Documentos a presentar

1-Original y fotocopia debidamente autenticada de escritura de constitución
2-Derechos de Registro

Documento a obtener:
Escritura de constitución debidamente inscrita al registro de comercio.

Ubicación:
Centro Nacional de Registros, departamento de documentos mercantiles.
Primera calle poniente numero 2310 Colonia Flor Blanca San Salvador.

4. SOLICITUD DE NÚMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA


Es una tarjeta que contiene un número de identificación tributaria otorgado a una persona natural o jurídica; éste es permanente y lo consigna el fisco para facilitar su identificación y control, y este deberá ser de uso obligatorio para efectuar trámites en cualquier de los organismos y dependencias del Estado que lo requiera.

Marco Legal.

Art. 1. Establece el Registro y Control Especial de contribuyentes al fisco, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, los fideicomisos y las sucesiones que están obligados al pago de los impuestos de Renta y están en la obligación de tener inscritos todos sus bienes

El NIT será de uso obligatorio para quienes se encuentran comprendidos en el Art. l de esta Ley.


Documentos a presentar


üPresentar el Formulario F-210.
üEscritura de constitución, en original y copia autenticada por Notario.
üDUI y NIT originales del representante legal
üDe no presentarse el representante legal se requiere Autorización autenticado por Notario.

Documento a obtener:
Numero de identificación Tributaria

5. SOLICITUD DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE

NUMERO DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTE (I.V.A.)

Es un documento representado por una tarjeta que contiene el numero de contribuyente otorgado a una persona natural o jurídica; éste documento se debe utilizar en toda transacción de compraventa de bienes muebles corporales y/o prestación de servicios, su uso es obligatorio para la declaración del impuesto al valor agregado.

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado: El IVA es un impuesto que se aplica a la transferencia, internación, exportación, importación y al consumo de los bienes muebles corporales; prestación, internación, importación, exportación y autoconsumo de servicios (Ley del IVA, Art. 1)

Marco Legal.

Ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.

Art.20.serán sujetos pasivos o deudores del impuesto, sea en calidad de contribuyentes o de responsables:
-Las personas naturales o jurídicas;
-Las sucesiones;
-Las sociedades nulas, irregulares o de hecho;
-Los fideicomisos; y
-Las asociaciones cooperativas.

Plazos y Sanciones por incumplimiento.

Art. 235.-(Código Tributario, inciso 2do.) a) No inscribirse en el registro de contribuyentes estando obligados a ello. Sanción: Multa de tres salarios mínimos mensuales; b) Inscribirse fuera del plazo establecido para tal efecto (15 días). Sanción dos salarios mínimos mensuales.

Documentos a presentar
üPresentar el Formulario F-210.
üEscritura de constitución, en original y copia autenticada por Notario.
üDUI y NIT originales del representante legal
üDe no presentarse el representante legal se requiere Autorización autenticado por Notario.

Documento a obtener:
Registro Único de Contribuyente


Ubicación: Ministerio de Hacienda a través de la dirección general de impuestos internos. Diagonal Centroamérica y avenida Alvarado condominio tres Torres.

6. INSCRIPCION DE BALANCE INICIAL AL REGISTRO DE COMERCIO

El Balance inicial de una empresa es la primera partida que se anota en el libro diario, este muestra la situación financiera del comerciante al principiar sus operaciones. Para la inscripción del Balance Inicial hay que presentarse al Registro de Comercio para su respectiva legalización o inscripción para dar a conocer los movimientos con que esta se inicia

Marco Legal

Ley del Registro de Comercio

Art. 13 numeral 18 En el Registro se inscribirán: Los balances generales certificados de comerciantes.

Código de Comercio

Art. 467, romano IV) . Los documentos que se asientan en el Registro serán: Balance de aquellos que están sujetos a tal obligación sin necesidad de que se autentiquen sus firmas.

Art. 474.- Los comerciantes cuyo activo exceda de cincuenta mil colones están obligados a presentar anualmente sus balances de fin de ejercicio al Registro de Comercio, debidamente firmados por el propietario o representante legal y el contador para que se hagan figurar en el registro de balances; y cuando el activo exceda de ¢300,000.00 deberán ser certificados además por un auditor externo. (Rel. Art. 290 C.Com.)

Documentos a presentar

ü Balance en original y fotocopia firmado y sellado por contador y auditor autorizado, dicha fotocopia en tamaño oficio con una reducción del 74%
ü Recibo de pago en original y dos copias

Documento a obtener

Balance inicial certificado por contador publico debidamente inscrito en el registro de comercio.

7. INSCRIPCION A ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR.

Es una institución en el cual las personas que están dentro de su domicilio deben inscribirse, tales como personas naturales, personas jurídicas, comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos u otros entes colectivos que previamente haya sido establecido el giro de su actividad respectiva como comercio, industria o financiera para obtener por escrito, la licencia o permisos previos que se esperan para instalar establecimientos y locales comerciales, para poder realizar el pago de los arbitrios municipales correspondientes.

MARCO LEGAL.

Art.90. Inscribirse en los registros tributarios que establezcan dichas administraciones; proporcionándoles los datos pertinentes y comunicarles oportunamente cualquier modificación al respecto.
Solicitar por escrito, a la municipalidad respectiva, la licencia o permisos previos que se requieran para instalar establecimientos y locales comerciales e informar a la autoridad tributaria las fechas de inicios de las actividades dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.
Informar sobre los cambios de residencia y sobre cualquier otra circunstancia que modifique o pueda hacer desaparecer las obligaciones tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de tales cambios.

Plazos y Sanciones por incumplimiento.

Art. 66 De la ley General Tributaria Municipal establece que: El que se negare a permitir el control sanción del 0.5% del activo declarado y nunca será inferior a ¢50.00 colones, ni superior a ¢ 10,000.00 colones o su equivalente en dolares; la persistencia, negación u oposición dará paso a la clausura del establecimiento. Hasta que acceda al control.
Ocultar o destruir antecedentes, se han bienes, documentos o otros medios de prueba: sanción aplicable igual al párrafo anterior, sin perjuicio de la acción penal o que diere lugar.

Según Art. 7 Inciso cuarto de tarifa de arbitrios de la ciudad de San Salvador, establece que en caso que el contribuyente no haya cumplido con la obligación la alcaldía municipal atendiendo la capacidad económica del contribuyente infractor y a la tardanza en el cumplimiento de la obligación indicada le impondrá una multa de ¢ 25.00 colones a ¢ 1,000.00 colones o su equivalente en dólares, sin prejuicio de que se determine el monto del impuesto mediante la inspección y dictamen del perito.
Plazo: El plazo ordinario para inscribirse vence 30 días contados a partir de la inscripción en el Registro de Comercio
Documentos a presentar

ü Llenar formulario F-4 con la información requerida.
ü Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro de Comercio, en original y -copia autenticada por Notario.
ü Fotocopias de NIT
ü Balance Inicial
ü De no hacerlo el representante legal se presenta autorización autenticada por un notario,

Arancel a Pagar:

Por este trámite no se pagara ningún tipo de arancel.

Documentos a obtener:
Adscripción a alcaldía municipal y asignación de clave catastral.

8. INCRIPCION A LA DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (DIGESTYC)


Marco Legal.

Ley Orgánica del Servicio Estadístico

Art. 14.- Todas las oficinas del estado, inclusive las del servicio exterior, los organismos autónomos y en general, todas las persones naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en el país, están obligadas a suministrar a la dirección general de estadísticas y censos, con la regularidad y termino prudencial que ella fije, los datos que requiere el servicio estadístico nacional y no podrán excusarse de esta obligación.

Plazos y Sanciones por incumplimiento.

Art. 15 De la ley orgánica de la DIGESTYC, establece la infracción de no suministrar a la DIGESTYC los datos que requiera el servicio estadístico hará incurrir a los respectivos jefes de oficina, organismos, asociaciones, corporaciones y fundaciones; lo mismo que a las personas naturales es una multa de ¢ 10.00 a ¢ 100.00 la primera vez, de ¢100.00 a ¢500.00 segunda vez; de ¢1,000.00 por cada una de las siguientes sin que dicha sanción los exima de la obligación de suministrar los datos que requiere el servicio estadístico nacional.

Art.28 De ley orgánica de la DIGESTYC establece “las multas que de conformidad con el articulo 15 de la misma; son inapelables no obstante podrán dar por la misma dirección general de estadísticas y censos cuando el interesado del tercer día hábil, a contar de la notificación respectiva se negare a rendir lo que se hubiesen solicitado.

Documentos a presentar

ü Completar Formulario de solicitud.
ü Balance Inicial y la fotocopia del NIT de la empresa
ü Escritura de constitución de la empresa.

Arancel a Pagar:

El arancel es calculado de acuerdo al monto de activo;

Ubicación: Avenida Juan Bertis numero 79 ciudad delgado.

Documento a obtener.
Solvencia de DIGESTYC


9. solicitud de matricula de empresa y establecimiento

Las Matriculas son la prueba única para establecer la calidad de comerciante y establecimiento; que contendrá los datos necesarios para su identificación, el cual deberán obtenerlo tanto el comerciante individual como el comerciante social.

Marco Legal.

Código de Comercio

Art. 411.-Son obligaciones del comerciante individual y social matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos.

Art. 413.-Establece que la matricula de empresa mercantil constituirá el registro único de empresa, y deberá entenderse incorporada a estas las matriculas de establecimiento.

Ley de registro de comercio
Articulo 63 El registro de matricula de empresa mercantil de acuerdo a su activo causara los siguientes derechos:

De $ 2,000.00 hasta $ 57,150.00 $ 91.43
De $ 57,151.00 hasta $ 114,286.00 $ 137.14
De $114,286.00 hasta $ 228,572.00 $ 228.57

Si el activo fuere superior a US$228,572.00, se pagara además US$ 11.43 por cada millón o fracción de millón, pero en ningún caso los derechos excederán de US$11,428.57

Después de registrada la empresa, previo a la solicitud de renovación de la matricula se pagara anualmente en conceptos de derechos de registro de renovación la misma cantidad que determine la tabla anterior.

Por cada establecimiento, sucursal o agencia, $ 34.29
se pagara por el registro de cada uno ellos

Por la renovación de cada uno de los mismos $ 34.29
Por el registro de traspaso de matricula y empresa y sus
Establecimientos $ 34.29
Si solo se traspasa el establecimiento por cada uno $ 34.29

Documentos a presentar

ü Solicitud en papel simple dirigida al Sr. Registrador o jefe de registro de matricula de comercio, con los requisitos establecidos en el Art. 9 del reglamento de la Ley del Registro de Comercio.
ü Original y copia del Balance Inicial debidamente firmado por un contador público.
ü Recibo de pago de los derechos de registro en original y dos fotocopias.
ü Fotocopia de escritura de constitución debidamente inscrita y autenticada por un notario
ü Solvencia de Estadística y Censo.


Arancel a Pagar:

De acuerdo a su activo, causara los derechos según la tabla, (Art. 63 L.R.C) $ 274.29 además se cancela por derechos de publicación de cartel en el Diario Oficial $ 17.14, posteriormente se paga una publicación en un Diario de mayor circulación por lo que pagamos $300.00

Documento a obtener.
Matricula de comerciante social y establecimiento.



10. PACTAR HONORARIOS CON UN CONTADOR PÚBLICO PARA LA ELABORACION Y DISEÑO DEL SISTEMA CONTABLE

Toda persona natural o jurídica obligada a llevar Contabilidad Formal debe realizar un acto a través del cual se legaliza el sistema contable a utilizar, el cual puede ser manual o mecanizado.
Actualmente estos se legalizan por un Contador Publico debidamente autorizado después de haber cumplido con la obligación de inscribir el balance inicial. Con el objeto de diseñar un sistema contable a la medida de la actividad económica enmarcado en las normas internacionales de contabilidad financiera el cual constara de lo siguiente

ü Descripción de sistema contable
ü Catalogo de cuentas
ü Manual de aplicaciones
ü Legalización de los libros de control tributarios, de contabilidad obligatoria y control interno.

Código de Comercio

Art. 435.-El comerciante esta obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas legalmente autorizados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejerzan la función publica de auditoria.

Art. 436.-Los registros deben llevarse en castellano. Las cuentas se asentarán en colones o en dólares de Estados Unidos de América. Toda contabilidad deberá llevarse en el país, aun de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras.

Art.438.-Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas los cuales estarán foliados, y serán autorizados por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratándose de un comerciante social será el Auditor Externo quien autorizará los libros o registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorización.
Las hojas de cada libro deberán ser numeradas y selladas por el contador publico autorizado, debiendo poner en la primera de ellas una razón firmada y sellada, en la que expresa el nombre del comerciante que los utilizará, el objeto ha que se destinan el numero de hojas que se autorizan y el lugar y fecha de la entrega al interesado

Documentos a presentar

ü Solicitud por parte del interesado en forma escrita y autenticado por un notario, dirigida al auditor externo de la sociedad, en cuanto a: autorización del sistema contable por primera vez, modificación o reposición del sistema contable
ü Original y fotocopia del sistema contable y su descripción, todo de acuerdo a las normas de internacionales de contabilidad.
ü Fotocopia de NIT y del numero de inscripción de IVA de la Sociedad,
ü Fotocopia de los recibos por pagos de matriculas de comercio del ejercicio vigente.
ü Fotocopia de la Escritura de Constitución de la sociedad, inscrita en el Registro de Comercio o en su caso modificaciones del pacto social.
ü Fotocopia del balance general (para nuestro caso Balance Inicial) inscrito en el registro de comercio.
ü Solvencia extendida por la DIGESTYC
ü Solicitud por parte del interesado en forma escrita, dirigida al auditor externo de la sociedad, en cuanto a: Legalización de libros u hojas de Contabilidad e IVA de Comerciante individual o social.
ü Cuando se solicite legalizar hojas, deberán ser prenumeradas y con el nombre de la sociedad, además deberá de presentar la primera y la última utilizada de la legación anterior si no es primera vez.
11. INSCRIPCION AL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL.

El Instituto Salvadoreño del Seguro Social es una institución autónoma encargada de prestar seguridad social a los trabajadores que dependan de un patrono debidamente inscrito en sus registros. La inscripción al régimen del ISSS es un trámite obligatorio que todo patrono debe realizar para obtener su número patronal y así comprobar, su debida inscripción y asumir la obligación con sus trabajadores afiliados.

Marco Legal

Ley del Seguro Social

Art. 24 inciso 3ro.: “Todos los patronos y trabajadores de la república, y las organizaciones profesionales de cualquier índole estarán obligados a proporcionar al instituto los datos que les solicite para fines estadísticos”. Estos datos tendrán carácter confidencial y no podrán usarse para fines distintos que los indicados.

Plazos y Sanciones por incumplimiento.

Art. 7.- del Reglamento para la aplicación del régimen del seguro social: Los patronos que empleen trabajadores sujetos al régimen del seguro social tienen obligación de inscribirse e inscribir a estos, usando los formularios elaborados por el instituto. El patrono deberá inscribirse en el plazo de 5 días contados a partir de la fecha en que asuma la calidad de tal. Los trabajadores deberán ser inscritos en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de su ingreso a la empresa.
Además se rige por el reglamento para afiliación, inspección y estadística del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

El Art. 27 del reglamento para la afiliación, inscripción y estadística del ISSS: Los patronos, trabajadores y las organizaciones de trabajadores profesionales de cualquier índole, que en los territorios y plazos que se les señale, nos proporcionen los datos que para fines estadísticos les solicite el instituto, serán sancionados con una multa no menos de ¢ 5.00 ni mayor de ¢ 200.00 colones de acuerdo con la capacidad económica del infractor

Documentos e información a presentar

ü Formularios con información requerida
ü DUI del representante legal en original y copia
ü NIT de la sociedad en original y copia.
ü Escritura de constitución legalizada en el registro de comercio en original y copia y sino se tienen los documentos originales se aceptan copias autenticadas por un abogado de boleta de aviso de inscripción del patrono, proporcionada en ISSS en la sección de afiliación.


Arancel a Pagar:

Para registrarse en el ISSS no se realiza ningún pago.

DOCUMENTO A OBTENER:
Numero de identificación patronal.

Ubicación:
El patrono debe inscribirse en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ubicado entre la Alameda Juan Pablo II y 43 Av. Norte condominio El Salvador, oficinas administrativas, específicamente en la sección de aplicación, si la sociedad se encuentra en San Salvador; de lo contrario en el resto de las circunscripciones territoriales a donde se extiende el régimen de las dependencias que el instituto tenga instalada para tal efecto.


12. INSCRIPCION AL MINISTERIO DE TRABAJO

El Ministerio de trabajo es una institución del Órgano Ejecutivo y es el encargado de armonizar las relaciones entre el patrono y trabajadores; vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo y proyección social; Promover la superación técnica, moral, social y cultural de los trabajadores; y de las demás atribuciones que el código de trabajo y otras leyes que le confiere. Las sociedades efectuaran el acto por medio del cual se inscriben como centro de trabajo en el Ministerio de Trabajo, para que este actúe como intermediario en cualquier conflicto laboral

Marco Legal.

Ley de organización y funciones del sector trabajo y previsión social

Art. 55.“Todo patrono esta en la obligación de inscribir su empresa o establecimiento en los registros que llevaran la Dirección General de Inspección de Trabajo y las oficinas regionales de trabajo”.
La inscripción deberá hacerse en la Oficina Regional correspondiente.
El interesado solicitara por escrito la inscripción, proporcionando los datos que enseguida se expresan, los cuales deberán consignarse en el asiento respectivo:
a) Nombre del patrono y de la empresa o establecimiento, así como la dirección de uno y otro.
b) Nombre del representante legal de la persona jurídica propietaria, cuando proceda, así como los datos relacionados con la personalidad jurídica de la misma.
c) Actividad principal de la empresa o establecimiento y su activo.
d) Numero de inscripción en el registro de comercio de la escritura de Constitución, si se tratare de una sociedad mercantil, y numero de inscripción de la credencial del representante legal de la misma, en los casos prescrito por la ley.
e) La designación de la persona que representara al titular de la empresa o establecimiento.
La designación lleva implícita la concesión de las facultades generales del mandato y de las especiales que enumera en Art. 113 del Código de Procedimientos Civiles, inclusive la de transigir, y con el se entenderán las demandas y reclamaciones, quedando facultado para intervenir en ellos.
Dicha inscripción deberá actualizarse cada año.
Todo cambio de los datos indicados en este articulo, se informara a la respectiva oficina para la modificación del asiento.
El patrono sustituto esta también obligado a inscribir la empresa o establecimiento respectivo.

Documentos a presentar

ü Formulario de Solicitud en original y copia (en papel membretado)
ü Fotocopia de la escritura de la sociedad.
ü Credencial del representante legal.
ü Fotocopia del Balance General, para nuestro caso Balance Inicial

Arancel a Pagar:

Para registrarse en el Ministerio de trabajo no se realiza ningún pago.

Ubicación: El Ministerio de Trabajo esta ubicado sobre el Paseo General Escalón No.4122, Colonia Escalón, San Salvador; y sé inscribe específicamente en el Departamento de Inspección o en la Oficina Regional correspondiente

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, juan avelar o, aresha

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 Feb 2017 17:37 #9 por aresha
Respuesta de aresha sobre el tema ayuda
muchisimas gracias

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.185 segundos
Gracias a Foro Kunena