TENGAN BUEN DIA COLEGAS. NECESITO DE SUS APORTES EN EL SIGUIENTE CASO:
EXISTE UN TESTAMENTO A FAVOR DE 6 HERMANOS Y LA MAMÁ DE ESTOS. EL CAUSANTE FUE EL PADRE Y ESPOSO DE LA MAMÁ DE LOS HEREDEROS.
DE LOS HERMANOS FALLECIO UNA HERMANA.
PREGUNTA: PUEDE EL ESPOSO DE ESTA HERMANA QUE FALLECIO, ACEPTAR HERENCIA POR DERECHO DE TRANSMISION DE LA SUCESION QUE EL PADRE LE DEJO EN EL TESTAMENTO?
PREGUNTA : SI ACTUALMENTE EL CONYUGE DE LA HEREDERA FALLECIDA ESTA CASADO O ACOMPAÑADO CON OTRA PERSONA, PUEDE ACEPTAR HERENCIA POR DERECHO DE TRANSMISIÓN?
PUES MI DUDA RADICA EN EL DERECHO QUE TIENE EL CONYUGE DE LA HEREDERA TESTAMENTARIA QUE FALLECIO, PUES ÉL ACTUALMENTE TIENE OTRA PAREJA, DESCONOZCO SI ES CASADO O ACOMPAÑADO.
EN ESPERA DE SUS APORTES, QUE AGRADEZCO DE CORAZON.
En este caso que existe un testamento en el cual aparece explicitamente los nombres de los herederos no tiene participación el esposo de la heredera fallecida.
Presumo que la hija falleció después del testador, en este caso si tendría derecho el cónyuge de la causante mientras subsista el matrimonio, pero aclaro también tiene derecho la madre de la causante(hija del testador) y los hijos de esta si hubiere dejado,debes iniciar las diligencias intestadas de la hija del testador y luego con la declaratoria de heredero de ella incorporar al heredero/s a la testamentaria.
Espero que te sirve este pequeño Aporte sobre el caso Planteado: ( Aunque comparto la opinion del colega: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Avatar de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. /// -solo- Cuando EL ESPOSO TENGA ESE VINCULO MATRIMONIAL O DE VIUDO )
Art. 77.− La persona termina en la muerte natural.
Art. 963.− Para ser capaz de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la sucesión; salvo que se suceda por derecho de transmisión, según el artículo 958, pues entonces bastará existir al abrirse la sucesión de la persona por quien se transmite la herencia o legado.
Si la herencia o legado se deja bajo condición suspensiva, será también preciso existir en el momento de cumplirse la condición.
Con todo, las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesión no existen, pero se espera que existan, no se invalidarán por esta causa si existieren dichas personas antes de expirar los treinta años subsiguientes a la apertura de la sucesión.
Valdrán con la misma limitación las asignaciones ofrecidas en premio a los que presten un servicio importante, aunque el que lo presta no haya existido al momento de la muerte del testador.
**** Su aplicación, se aplica tanto a la Sucesión Testamentaria como a la intestada, así como a la herencia y a los legados. Por transmisión se puede adquirir tanto una herencia como un legado, una asignación a titulo universal o a titulo singular”.
2. SUJETOS QUE INTERVIENEN.
- Causante
- Transmitente
- Adquirente o transmitido.
Las personas que intervienen en el Derecho de transmisión son tres:
El primer causante que instituyó un legado o dejó una herencia, respecto a la cual el asignatario no alcanzó a pronunciarse.
El transmitente o transmisor, a quien el causante dejó la herencia o legado y que falleció sin haberse pronunciado respecto de la asignación.
El adquiriente del Derecho de transmisión, heredero del transmitente o transmisor, a quien pasa la facultad de aceptar o repudiar la asignación que perteneció a su causante y recibe el nombre de transmitido.
3. REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR.
3.1. EN EL TRANSMITENTE O TRANSMISOR:
Los requisitos que deben concurrir en el transmitente o transmisor:
1. Este debe haber fallecido sin aceptar o repudiar la asignación.
2. Debe ser heredero o legatario del primer causante
3. Es necesario que el Derecho del transmitente o transmisor en la sucesión no haya prescrito.
4. Debe haber sido digno y capaz de suceder al primer causante.
Si e transmitente o transmisor no reúne dichos requisitos no tiene Derecho a la asignación y nada puede transmitir a sus herederos
3.2. EN EL TRANSMITIDO.
- Debe ser heredero o legatario del transmitente
- Debe haber aceptado la herencia del transmitente o transmisor; así lo dispone el inciso segundo del Art. 958 c.
También por el fundamento mismo del Derecho de transmisión, el adquirente debe ser capaz y digno de suceder al transmitente o transmisor, en el cual va incluido el Derecho a aceptar o repudiar su cuota libremente conservando la asignación que transmite.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Hola Patricia R.
En tu caso, lo primero que debes de hacer es leer muy bien el testamento, y verificar si se estipuló en el mismo el derecho de ACRECER; ya que si así lo señaló el testador, no hay lugar a la TRANSMISION.
Si no se estipuló el acrecimiento, efectivamente como te lo han dicho anteriormente, debe la hija fallecida, haber estado viva, antes de la muerte del causante; y deben los herederos abintestado de la hija, ser declarados herederos de ella, (llamese conyuge, hijos y madre) para que éstos puedan acceder a la herencia del causante. No tiene nada que ver el hecho que el cónyuge ahora se encuentre acompañado o casado con otra persona, para que pueda aceptar herencia de su anterior esposa, toda vez los demás herederos no señalen alguna causal de indignidad.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."