Buenas noches, quisiera su asesoria en cuanto a saber quien puede ejercer la acción de cancelación de partida de nacimiento por existir duplicidad.
El caso concreto es que "sonia" nació en 2002 su madre murió debido al parto, en fecha 25 /09/2002 se hace el asiento del nacimiento por parte de la abuela en la alcaldia de S.S estableciendo el nombre del padre y la madre biológica y nombrando "sonia" a la menor.
En 2005 se hace un nuevo registro para la misma menor dándole por nombre "diana" y estableciendo que sus padres son otras personas dando los datos de nacimiento diferentes en hora pero semejantes en fecha.
Ahora el supuesto padre el que se establece en la segunda partida de nacimiento quiere solicitar la cancelación de la segunda partida de nacimiento para poder divorciarse de la que en ese momento se declarará madre de la menor.
He consultado y me dicen que la única que puede promover la mencionada cancelación es la menor y es ahí donde se me genera la duda, y es en ese punto que necesito su gran ayuda.
Asi como le han dicho a si establece el codigo como debe de ser, mas concreto en el art 156 CF. pero tambien en base al mismo art podran hacerlo los "los ascendientes del padre y los que tuvieran un interes actual". Pero este derecho de los ascendientes del padre tiene un limite de preclusion establecido en el art. 157 CF. Tambien puede hacerlo el padre solo cuando existan vicios del consentimiento, a los cuales en el caso planteado no hay luz de ellos. El padre no puede impugnar porque es una sancion que la ley le da, por reconocer voluntariamente a un hijo porque presume que es el legitimo padre. Fuera diferente si fuera reconocimiento por ministerio de Ley.
Espero ser de mucha ayuda con tu caso. Suerte
Francisco Rivera | Asesor legal & Ejecutor de Embargos.
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