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FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
SAN........
, mayor de edad, casado del domicilio de la ciudad de Usulután, Licenciado en Ciencias Jurídicas y con tarjeta de Abogado número once mil ochocientos noventa y tres a usted con el debido respeto MANIFIESTO:
Que tal como lo compruebo con el Poder Especial para Querellar y con base en los artículos 95,96, 98,99,100, 102, del Código Procesal Penal presento QUERELLA FORMAL EN CONTRA DEL IMPUTADO SEÑOR:
; atribuyéndole de manera formal el DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 215 Y 216 numero 1 del código penal en perjuicio de mi cliente la señora:
, quien es de cuarenta y seis años de edad, soltera, Licenciada en Ciencias De la Educación, de este domicilio y con documento único de identificación personal número: cero uno uno seis siete siete tres siete - tres; por los siguientes hechos que a continuación le EXPONGO:
SEÑALAMIENTO DE LOS HECHOS POR LOS QUE SE QUERELLA.-
Es el caso Que la madre de mi cliente es la dueña del Hotel Rusvel el cual se encuentra ubicado en esta ciudad en la final sextima avenida sur y avenida Rusvel sur numero 907, hotel en el cual en el año mil novecientos noventa y cuatro se hospedaba de manera habitual y continua el imputado
, quien es del domicilio de la ciudad de San Vicente, habiéndose desarrollado desde dicho año una buena amistad entre el imputado y la victima y su grupo familiar; producto de ésta amistad en el año 1997 mi cliente tenia la necesidad imperante de obtener una vivienda propia la cual no podía adquirir pues cotizaba para el INPEP Institución en la cual estaban congelado los créditos para vivienda, pero su amigo de confianza el imputado
Trabajaba para la Empresa Pepsi y este cotizaba para el Fondo Social Para La Vivienda, siendo así las cosas el imputado le comenta a la victima que él le podía hacer el favor de Tramitar el Crédito al Fondo Social Para la Vivienda a favor de éste pero sería ella la que pagaría referido Crédito, aceptando mi cliente pues existía mucha confianza y es así que con fecha trece de marzo del año mil novecientos noventa y siete se Celebra contrato de Compraventa con la Señora
quien Teniendo Poder Especial como se Relaciona en la Escritura de compraventa numero
suscrita por La Notario Licenciada
, en la cual la Sociedad CONSORCIO LA PRADERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, le hace la venta de la casa a éste la cual según matricula numero
del Registro Social Inmueble, la Sociedad Consorcio La Pradera, S. A. DE C.V. era la dueña de un terreno DE NATURALEZA Rustico hoy urbano y construcciones que contiene marcado en el Plano Respectivo en el numero
del Polígono
, de una Extensión superficial de
, y por el Precio de
lo vende La Sociedad Consorcio La Pradera, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada Centro Residencia “ LA PRADERA “ ubicado en el Cantón las Delicias según antecedente, hoy Cantón El Papalón Salida a la Unión; Que en el mismo acto de la compraventa el imputado se constituye Deudor del Fondo Social Para la Vivienda pues es éste quien cancela el Precio de la Casa que se estaba comprado, que habiendo trascurrido NUEVE AÑOS, fecha desde la cual se hizo la compraventa del bien inmueble a favor del imputado, éste en la actualidad ha roto los lasos de amistad y confianza y le ha expresado a mi cliente que la Casa la cual ésta ha cancelado Durante estos nueve años, es propiedad de éste y por lo tanto le a expresado a mi cliente que se la entregue, cuando la victima en todo éste tiempo a ejercido actos de Verdadero Propietario ya que los Recibos de Luz y Agua están a nombre ella; Que además de lo expresado los descuentos que le hacían al imputado para el pago de la Casa al Fondo Social Para La Vivienda le eran reembolsados por la victima los primero de manera personal, posteriormente los reembolsos la victima los hacía en la cuenta Bancaria numero: 1716793-8 del Banco Cuscatlan de la cual el Titular es el Imputado, quedando éste Desempleado en el año dos mil uno y continua pagando la victima al Fondo Social Para la Vivienda ya de manera directa desde esa fecha. El imputado no había manifestado su deseo de apropiarse de la propiedad si no que en la ultima Semana del mes de marzo del año en curso le dice a la victima que el es el dueño porque la escritura y el crédito están a su nombre y que no le interesa que ella haya pagado todo este tiempo pero que la casa le pertenece habiéndole expresado la victima que está puntual en los pagos por que la casa le pertenece pues el ultimo pago lo efectuó el Diecinueve de mayo del corriente año y que no se aproveche de la situación pues el le hizo el favor y por la confianza que ella tenia aceptó la propuesta para adquirir la casa de la forma convenida con este.
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA QUERELLADA
La persona en contra de la cual con instrucciones Especiales de la Victima estoy promoviendo la presente Querella es contra el ciudadano señor:
quien es de treinta y cinco años de edad aproximadamente, Estudiante del domicilio de La Ciudad de San Vicente y con residencia en
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS QUE SE OFRECEN:
PRUEBA TESTIMONIAL
- RECIBIR DENUNCIA A LA VICTIMA SEÑORA:
, quien es cuarenta y seis años de edad, Licenciada en Ciencias De la Educación, de éste domicilio y con documento único de identificación personal número: cero uno uno seis siete siete tres siete - tres y puede ser citado en la final
o por medio de mi persona; con base en él articulo 162 del código procesal penal por Principio de Libertad Probatoria.
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, de veintiocho años de edad, casado, empleado y con documento único de identidad personal número: cero uno ocho cuatro dos ocho tres ocho - cinco y puede ser citado por medio de mi persona por Economia Procesal.
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, de sesenta y ocho años de edad, soltera, domestica, de este domicilio y con documento único de identificación personal número: cero uno siete cinco seis cinco cinco dos - cuatro, quien puede ser citado por medio de mi persona.
PRUEBA DOCUMENTAL.
-SESENTA Y CUATRO RECIVOS DE PAGO AL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA DESDE EL AÑO DOS MIL UNO HASTA LA FECHA.
-TALONARIO DE RECIVOS DE ABONO A FAVOR DEL IMPUTADO EN LA CUENTA BANCARIA SUSCRITA EN EL BANCO CUSCATLAN.
-RECIBOS DE LUZ Y AGUA.
DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTO.
- Certificación Literal de la Escritura Pública de compraventa otorgada a favor del Imputado
Y SUSCRITO EL CREDITO A FAVOR DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA ART. 215 Y 216 numero 1 DEL CODIGO PENAL.
En términos Jurídicos el Tipo Penal atribuido al Imputado es ESTAFA AGRAVADA, Delito cuya norma disvalorativa del derecho Penal Pretende Salvaguardar el Bien Jurídico Patrimonial a Través de la Defraudación, la cual se ve afectada por los Actos Antijurídicos realizados por cualquier ciudadano común.
El Delito por el cual se está acusando se origina precisamente cuando el Imputado
ha manifestado de manera dolosa que la casa la cual esta siendo cancelada por la victima mediante los abonos que presentamos le pertenece aprovechándose de la situación obteniendo un provecho injusto, perjudicando de manera directa a la victima en su patrimonio dado que la misma hace los pagos a tiempo para que una vez cancelado el crédito pueda entonces otorgarse la respectiva venta del bien de parte del imputado que si bien es cierto que de acuerdo a la documentación le pertenece al imputado la casa pero su obtención es fraudulenta Acosta de la afectación del patrimonio de mi cliente y consecuentemente ante este tipo de conducta el legislador establece una sanción de cinco a ocho años de prisión considerándose un delito grave dado que el imputado no Puede incrementar su patrimonio de manera fraudulenta.
Primeramente el Imputado
, actúa con dolo pues hay un interés Económico de Apropiarse de la Propiedad que le pertenece de hecho a la victima dado que en la actualidad se han roto los lasos de confianza que originaron la proposición del imputado a la victima en el año mil novecientos noventa y siete del crédito que se Solicitaría al Fondo Social para la Vivienda, pues como se ha relacionado en el cuadro fáctico el nivel de confianza que existía es el que permitió que se realizara éste tipo de acuerdo desarrollándose en la actualidad el provecho injusto a través del ardid dado que al momento de realizarse el acto que origina ésta defraudación las condiciones de confianza no permitía que se identificada el dolo del aprovechamiento injusto generándose consecuente el delito tras la manifestación del imputado de consentir el hecho de No otorgar la venta que le corresponde a la victima consumándose su actuación delictiva con la acción omitiva de acceder a lo pactado de manera personal con la victima quien a través de la prueba documental se puede corroborar el desplazamiento del patrimonio de la misma hacia el Fondo Social de la Vivienda a nombre del imputado pero con el objetivo legitimo de cancelar el crédito y obtener así la propiedad.
Que al hacer un análisis de los elementos periféricos aquí señalados se colige la autoría del Imputado quien no tiene medio alguno de probar lo contrario pues su actuación omisiva permite identificar claramente la defraudación a través de la Estafa como elemento Tipo del Delito, connotada conducta omisiva que siendo típica por encajar en los elementos del tipo es antijurídica pues genera una afectación directa a los intereses de la victima pues de manera confiable se ve orientada por el imputado a que se realizara el acto ya señalado y ante la necesidad imperante se aborda el arreglo contractual con el Fondo Social Para la Vivienda, por lo tanto el hecho mismo de poseer los recibos de pago, la cuenta en la cual mi cliente hacía los depósitos al imputado permiten demostrar la actuación engañosa y maliciosa con la cual está actuando.
FUNDAMENTACIÓN DE SOLICTAR LA DETENCIÓN ADMINISTRATIVA.
Él merito de la medida extrema de la Detención Administrativa solicitada se origina precisamente en la gravedad del delito por una parte pues la sanción a imponer supera los tres años de prisión por una parte; Por otro lado es importante rescatar que no tiene arraigo Familiar en esta ciudad siendo del domicilio de la Ciudad de San Vicente y aparte de ello los elementos de existencia y participación del delito atribuido con la prueba ofrecida he incorporada dentro de las presentes diligencias iniciales de investigación se está cumplido con los presupuestos básicos y necesarios para la persecución penal pues la vinculación del imputado es directa con la victima y si analizamos los elementos periféricos probatorios son concluyentes en demostrase la existencia del delito y su correspondiente autoría dentro de éste proceso que se inicia a través de la presente querella.
Dicho lo anterior y con mucho respeto PIDO:
1- SE ME ADMITA LA PRESENTE SOLICITUD DE QUERELLA, que promuevo con base en los artículos 13, 95, 96, 98, 100, 292 del código procesal penal.
2- Se Reciba Denuncia a la victima y entrevista a testigos ofrecidos de mi parte y los que surjan a lo largo de la investigación.
3- Documentación que presento: PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR, CERTIFICACIÓN LITERAL DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA A FAVOR DEL SEÑOR
, SESENTA Y CUATRO RECIBOS DE PAGO AL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA Y TALONARIO DE RECIVOS DE ABONO A LA CUENTA DEL IMPUTADO.
4- RECOLECTADA LA INFORMACIÓN SE PRESENTE REQUERIMIENTO AL JUZGADO DE PAZ COMPETENTE Y SÉ SOLITE LA INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO
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5- Señalo para oír notificaciones
o al fax:
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San XXXXXX,
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