Buenas noches colegas, el día de hoy notificaron citando a un cliente a una audiencia especial de un proceso civil donde la audiencia se llevará a cabo el día jueves nueve de los corrientes, pero resulta que esta notificación la hicieron por medio de un número de telefax, que anteriormente señale cuando inicie una demanda de reivindicación de dominio, y que luego lo sustituí por otro número de telefax, el proceso concluyo donde el Juez en la sentencia desestimo la demanda, hoy las personas que se demandaron, han solicitado una audiencia especial de ese proceso que promovió mi cliente, y como hace poco cambie de lugar mi oficina el último número de telefax que deje para actos de comunicación en el proceso civil, hoy ya no existe, por la razón de haber cambiado de lugar mi oficina jurídica y hoy es otro número de telefax que tengo.
Espero haberme dado entender colegas, mi pregunta es la siguiente, puedo presentar un escrito al juzgado solicitando que se deje sin efecto la notificación que hicieron a mi cliente, en vista que ese número de telefax, no corresponde a mi oficina jurídica, señalando el nuevo número de telefax, para que reprogramen la audiencia especial.
Que piensa colegas, puedo pedir al juzgado que se deje sin efecto esa notificación con las explicaciones antes dadas?????
Considero que si se pueden anular las notificaciones cuando se han realizado en un lugar o medio distinto al señalado por las partes... sin embargo en el presente caso me quedan dudas, por lo que expongo mis ideas (contradictorias) para que ud valore:
en el presente proceso entiendo que el ultimo tele fax ya no existía y por eso le mandaron la notificación al primer telefax que habia señalado y efectivamente ahi si recibió la notificaciones ... si el juez es estricto podria resolverle en base al extracto que cito abajo, ya que ud al presentar su escrito estaria aceptando que ya ha sido de su conocimiento la cita:
"Sobre este punto, la Honorable Sala de lo Civil ha establecido: "En nuestro sistema procesal no
existe nulidad por la nulidad misma, es decir, que la existencia y comprobación de un vicio
procedimental no conduce indefectiblemente a la declaratoria de nulidad, pues debe de
tomarse siempre en cuenta si el vicio produjo o puede producir perjuicio al derecho de
defensa de la parte que lo alega o en cuyo favor se ha establecido, es decir, debe cerciorarse
el juzgador si el vicio trascendió al interés del recurrente"
Pero tampoco descarto que le pueden volver a reprogramar la audiencia, si alega lo que ud expone, mas aun cuando el proceso ya estaba terminado y ud ya habia hecho del conocimiento con anterioridad que en el fax que le notificaron ya no era el correcto.
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Gracias eslexv15, por tu aporte revisando mi expediente del presente caso me he dado cuenta que ese número de telefax que notificaron a mi cliente, fue en otro proceso civil de prescripción adquisitiva que iniciaron los demantes en contra de mi cliente.
Puede hacer eso el tribunal.
Tengo entendido que el que interpone la demanda esta obligado a proporcionar la dirección de la casa del demandado, y si este no puede ubicar al demandado, el emplazamiento se hace por medio de edictos.
Sin embargo el artículo 170 del CPCM inciso último dice lo siguiente: Cualquier cambio de dirección deberá comunicarse de inmediato, teniéndose por validas, en su defecto, las notificaciones que se realicen en la dirección anteriormente señalada.
En mi caso debí comunicar el cambio de número de telefax al juzgado, si eso lo entiendo, pero como en el presente caso el proceso que inicio mi cliente finalizo, es decir que hay sentencia donde el Juez desestimo la acción. Además el cambio de ese número de telefax lo hice en otro proceso y no en el proceso de Reivindicación de Dominio.
A veces los Tribunales tienen sus propias bases de datos donde tienen datos como el nombre de los abogados que comparecen en los procesos, número de Tarjeta de abogado, numero de NIT y número de Telefax y/o dirección para notificar.
No es que necesariamente se pueda o no se pueda hacer, pero en ocasiones para facilitar el trabajo del notificador se consulta la base de datos "por flojera de no revisar el expediente". Hay que considerar también qué fue lo que consignó en el Acta de Notificación el Secretario o Notificador del Juzgado, de eso depende mucho también qué se pueda o no hacer para solicitar la nulidad de un acto. En todo caso (pidas o no pidas la nulidad) uno puede pedir lo que uno quiera, la cosa es que le resuelvan en el sentido que uno pide.
Lo que puedes hacer es solicitar que en virtud de ya haber sido del conocimiento del tribunal que cuentas con "otro" número de telefax para oír notificaciones y que es el caso que no fue posible saber en tiempo sobre la realización de la diligencia. También si en todo caso se instala la audiencia en fase de incidentes puedes decirlo de manera oral y solicitar que se suspenda y se reprograme la misma.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...