Buenas tardes.
La solicitud es un escrito sencillo en el que indique que la sentencia ha quedado firme y que ha transcurrido un tiempo prudencial sin que se haya cumplido con la misma, por lo que solicita se proceda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 422 del Código de Trabajo.
En cuanto a si es el mismo procedimiento que en materia civil, la respuesta es negativa. El art. 422 C.T. establece un procedimiento más expedito, aunque es discutible si aplican otras disposiciones del CPCM como por ejemplo la Oposición al Embargo.
Finalmente, si usted ejecuta la sentencia, si puede nombrar ejecutor de embargo. Si lo hace a través de la PGR, ya ellos cuentan con ejecutores de embargo contratados para darle seguimiento a ese trámite.
Saludos.