Buenas noches ,colegas quisiera me ilustraran bien en lo referente a un poder especifico para iniciar un proceso de divorcio, el caso es que no establecí en dicho poder que mi representada me facultaba para interponer recursos, únicamente se consigno en dicho poder´¨que confiero poder especial , para que me represente y siga hasta fenecer el juicio de divorcio por el motivo segundo del art.106 C.F........, facultándole para conciliar, admitir hechos y desistir de los mismos, recibir notificaciones y emplazamientos en nombre y representación de mi persona, de conformidad al art. 100 LPF¨.
mi pregunta es puedo interponer recurso alguno mediante lo estipulado en el Poder Especifico.
por su grandiosa colaboración de antemano se los agradecería mucho.
Buenos días mi querido colega, conforme a su inquietud, debe recordar que el poder especifico, tiene como objeto determinante, hacer todo lo cual se plasma en el mismo, si en el poder no especifica dicha facultad, entonces no podrá interponer recurso alguno.