Buenas noches, necesito su auxilio para dilucidar el siguiente caso:
Mi clienta adquirió una casa, su entonces compañero de vida le ayudó para remodelarla, luego se separaron, a los años él regresó y se instaló junto a ella porque adujo tener derecho de vivir ahí por los arreglos que había realizado en la casa, mi clienta en la desesperación por el acoso de él y múltiples problemas familiares, se fue de la casa, quedándo la casa solamente habitada por el señor; ahora resulta que mi clienta quiere venderla, pero el señor no quiere desalojar la casa, exigiendo que mi clienta la reintegre todo lo que gastó (vale mencionar que él guardó todos los recibos de lo que gastó en la remodelación de la casa).
Mi consulta es, qué procede para desalojar al señor de la casa que es propiedad de mi clienta?, está el señor en lo correcto??
Realmente lo que él ha gastado poco importa si el inmueble no le pertenece a él. Por lo que en todo caso lo que procede el un Juicio Reinvindicatorio de Dominio. Este se encuentra regulado en el Código Civil.
Hay una segunda opción que es el "deslaojo" (Regulado por una ley especial conocida como Decreto 23, Ley Especial para la Garantía de la Propiedad y Posesión Regular [...]). para muchos colegas es la primera, sin embargo en la práctica muchos jueces de paz no la aplican y no le dan trámite por considerarla inconstitucional; y por lo mismo considero que intentar esta vía es perder el tiempo, puesto que al final lo que le urge a tu cliente es que el tipo desaloje la casa para poder venderla
Sobre la situación de los recibos que el tiene por la remodelación, eso no le hace ser dueño ni siquiera parcialmente, por lo que en la demanda se le puede exigir precio por el uso y habitación del inmueble (alquiler dudo que se pueda pedir legitimamente pues no existe conotrato) y que al final el precio de las remodelaciones se deduzca por el uso y habitación del inmueble... (es una idea nada más, dependerá de la documentación real que él tenga)
Y tercera y última opción: hay quienes dispuestos a comprar un inmueble en esas circunstancias. Puedes asesorar a tu clienta que alguien más compre el inmueble y son ellos los que se encargan de promover el juicio reivindicatorio
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, Ayaladepa