Buenos dias, tengo una duda y necesito de su ayuda. Existe una señora que se encuentra fuera del pais, ella fue criada por su madre y el esposo de ella, quien a pesar de no ser su padre biologico la crio como tal. Ella solo fue reconocida por su madre, quien ya fallecio. Actualmente tanto ella como su padre de crianza desean que ella tenga su apellido. Nose si es posible que opere el Reconocimiento Voluntario, pues seria mucho mas practico, o si debe realizarse Diligencias de Adpcion de un mayor de edad, hijo de la conyuge.
Agradecere mucho su aporte
Buenas tardes.
Si en la partida no se consigna un padre de la hija, sino solo como lo comenta, que fue la madre quien la asentó y no se relacionan además datos del padre biológico, creo que no habría problema en que otorgue un reconocimiento voluntario.
Si ya hay relacionado un padre biológico, creo aunque este último no la haya reconocido, pienso que debería operar una adopción.
Traigo a memoria que se ha aprobado una Ley Especial de Adopciones (cuyo contenido no conozco) que habría que revisar para determinar si no establece reglas para casos como estos.
Saludos
En efecto solo se encuentra asentada por la madre. Revise la nueva Ley de Adopciones y protege sobre todo al menor de edad, lo demas es igual a lo que establece el Codigo de Familia, pues resultaria mas largo la Adopcion porque sigue el mismo procedimiento, en que ambos comparecen ante el Juez a aceptar tales calidades, yo considero que es mas practico el reconocimiento. Le agradezco mucho por compartir su opinion.