Muy buenas tardes:
La pregunta es referente a si un empleador puede modificar (agregar o quitar partes o literales completos) del formato de contrato individual de trabajo que el ministerio de trabajo pone a disposicion del publico en su sitio web, porque he observado que hay empleadores que utilizan dicho formato conservando casi en su totalidad sus elementos (obviamente modificando algunos aspectos como horarios y salarios).
De antemano muchas gracias por su valiosa ayuda profesional
Buenos días colegas.
Cómo usted bien lo indica, lo que el MTPS pone a disposición, es un FORMATO del Contrato Individual de Trabajo.
Así mismo, como lo indica ABOGADONOTARIOES, el artículo 23 C.T., establece cuales son los requisitos mínimos que debe contener dicho Contrato.
Sin embargo, el mismo puede contener otras cláusulas que sean de interés para el empleador, aunque no se recojan expresamente en el Código de Trabajo. A manera de ejemplo, una cláusula de confidencialidad sobre la información a la que el trabajador tenga acceso.
El agregar estas cláusulas no invalida el contrato.
Sin embargo, hay que tener mucho cuidado con esas cláusulas, a fin de evitar que sean atentatorias de derechos del trabajador o que impliquen especies de cláusulas de exclusión, en cuyo caso, si deben eliminarse del texto del contrato.
Finalmente, recuerde que el Contrato de Trabajo debe remitirse a la Dirección General de Trabajo dentro de los 8 días siguientes a la fecha de inicio de la labores por parte del trabajador. Ahí, le observarán cualquier cláusula que se considere violatoria de los derechos laborales consagrados en favor del trabajador.
Saludos cordiales.
Y especificamente es válido que un empleador exija a un empleado con 6 años de antiguedad que firme un contrato con fecha de inicio de labores del presente año y con el literal j) de esta manera:
j) Este contrato sustituye cualquier otro Convenio Individual de Trabajo anterior, ya sea escrito o verbal, que haya estado vigente entre el patrono y el trabajador, pero no altera en manera alguna los derechos y prerrogativas concedidas al trabajador en el Contrato anterior y que consten en el presente.
Es válido que le quite ciertas partes a este literal???