PRUEBA DE REFERENCIA

21 Mar 2017 18:51 #1 por rdc2310
PRUEBA DE REFERENCIA Publicado por rdc2310
COLEGAS TENGO UNA INQUIETUD QUE NECESITO ME LO ACLAREN : RESULTA QUE LA PRUEBA DE REFERENCIA SOLICITADA POR LA FISCALÍA LE FUE DENEGADA POR EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR Y PIDIÓ REVOCATORIA Y SE LE DECLARÓ SIN LUGAR, AHORA EN LA AUDIENCIA DE VISTA PUBLICA QUIERE INTRODUCIRLA COMO INCIDENTE YA QUE PASÓ EL TIEMPO QUE LE DA EL ART 366 CPP.- YA QUE EL TESTIGO DIRECTO NO APARECE POR NINGÚN LADO . ¿ ES LEGAL ESA SITUACIÓN JURÍDICA? PUEDE HACERLO ? GRACIAS POR SUS RESPUESTAS

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22 Mar 2017 08:00 #2 por MANUEL
Respuesta de MANUEL sobre el tema PRUEBA DE REFERENCIA
Las circunstancias q habilitan el testimonio referencial ya están reguladas claramente en el art. 221 pr pn. Y la simple incomparecencia del testigo no es causa para habilitar el testimonio referencial. Desde mi punto de vista lo q tu planteas es aceptable y el juez puede permitir el testigo referencial aun en vista publica si la fiscalía presenta un acta de defunción del testigo y la muerte se dio despues del plazo de unstruccion, asi mismo se puede aceptar cuando el testigo llega a vista publica y se retracta de lo q ha dicho, ya sea por amenazas u otra circunstancia. Y lo que se debe tener muy claro es que lo que la justificación de la fiscalía para no presentar el testigo debe de ser probada y no con un cta policial, si no con prueba certera, si dicen q no esta en el pais que presenten la salida migratoria, si falleció q presenten la defunciion , si alega enfermedad grave que lo vea el medico forense. De lo contrario no se legal que se acepte.

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23 Mar 2017 16:52 #3 por rdc2310
Respuesta de rdc2310 sobre el tema PRUEBA DE REFERENCIA
GRACIAS COLEGA MANUEL POR SU APORTE TAN VALIOSO .- BENDICIONES

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