Tengo una duda, trabajo desde hace 8 años en una empresa, firme contrato con mi empleador después de un año de trabajo, pero no me dio copia, ahora después de 4 años quiere que firme un nuevo contrato pero con la fecha de ingreso a la empresa del 01 de enero de este año 2017, en el tiempo de contrato no aparece indefinido o con un plazo sino que aparece por horas, la pregunta es:
¿Si firmo este contrato pierdo la antiguedad de 8 años?
He cotizado ISSS y AFP desde que inicie labores en la empresa, y tengo constancia de sueldo con sello y firma y la fecha de cuando ingresé a la empresa, si firmo este contrato las cotizaciones al ISSS y AFP y la constancia de sueldo podría ampararme si me despiden y no me quieren indemnizar por los 8 años???
Última Edición: 22 Mar 2017 11:42 por dav_uman. Razón: corrección de titulo
Antes de responderle, le hago la siguiente consulta: En la empresa en la que labora, es costumbre pagar el pasivo laboral cada año?
Hago esta consulta solo para confirmar un hecho que presumo de lo que usted ha escrito. Si, año con año, le han pagado el pasivo laboral, y dependiendo de si ha habido interrupción de labores por más de dos días, debe entenderse que no habría antiguedad acumulada.
Ahora bien, asumiendo que no le pagan año con año, le explico:
1) Si firma el contrato declarando una nueva fecha de ingreso, PODRÍA llegar a perder la antiguedad. Recuerde que el contrato es una declaración de voluntad de ambas partes, y sería como si usted confiesa y acepta que comenzó a laborar el 1 de enero de este año.
2) Judicialmente, se podría probar que el contrato no refleja la realidad de su relación laboral. Para ello, podría ser útil contar con las planillas de pago de ISSS y AFP,
Finalmente, en principio, mi recomendación es que exija que se le consigne la antiguedad real, señalando en el contrato la fecha desde que inició labores hace ocho años.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: DianaOre, dav_uman
Muchas gracias por su valiosa opinión, acerca de si pagan el pasivo laboral, no, nunca han pagado a ningún empleado cada año dicho pasivo, en caso de despido, cual deberia de ser el curso de acción legal, serviria un estado de cuenta de la AFP que muestre que no se ha dejado de laborar????
Si, puede servir una certificación de las planillas de AFP e ISSS, pero tenga en cuenta que en los procesos laborales, la prueba más usada es la de testigos. Al menos dos.
Saludos.