Estimados colegas solicito su orientación en un caso de Derecho Laboral. Resulta que un cliente se acerco a mi persona para preguntar sobre las posibles consecuencias de renunciar a su trabaja y debido a que no tengo experiencia en dicha área me gustaria contar con orientación sobre este caso. De antemano Gracias
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema Renuncia.
Como primera premisa, sería conveniente tomar en consideración el tiempo que hubiese laborado la persona ya que de eso se puede desprender los derechos a los que puede tener derecho, con forme a la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
a) Según el Código de Trabajo, solamente es necesario que se presente por escrito sin cumplir ningún otro requerimiento legal. En este caso, no tiene derecho a percibir ninguna cantidad en concepto de indemnización, aguinaldo ni vacaciones proporcionales. Solamente tendría derecho a lo ya ganado: Salarios devengados, vacaciones y aguinaldos completos que no hayan sido pagados.
b) Según la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria: En este caso, debe cumplir ciertos requisitos definidos en la ley para tener derecho a la prestación económica, que está vinculada a un tiempo mínimo de servicio, a la antiguedad del trabajador y al salario devengado. De no cumplirse exactamente los requisitos establecidos en la referida ley, no tiene derecho a recibir la prestación económica.