Segun lo que dice el siguiente articulo.No esta inhibido de hacerlo ya que no es funcionario ni empleado pùblico ya que esta contratado por servicios profesionales.
Postulación preceptiva por medio de representante
Art. 67.- En los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio deprocurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no sele dará trámiteal proceso.
No pueden ejercer la procuración:
1º Los pastores o sacerdotes de cualquier culto;
2ºLos militares en servicio activo;
3ºLos funcionarios y empleados públicos, que laboren a tiempo completo, excepto cuandoprocuren por la entidad a que pertenezcan o ejerzan la docencia en la Universidad de ElSalvador;