Demanda de Divorcio

24 Mar 2017 19:00 #1 por Magaña
Demanda de Divorcio Publicado por Magaña
Alguien podría enviarme una demanda de divorcio por mutuo consentimiento

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25 Mar 2017 08:52 #2 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema Demanda de Divorcio
Buenos días, en el caso que plantea por ser por mutuo consentimiento, no es una demanda, sino una solicitud en la cual debe realizar un convenio en el cual se establezca todo lo regulado en el art. 108 CF para ser homologado posteriormente por el juez.

LE COPIO:

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Art. 108.- Los cónyuges que pretendan divorciarse por mutuo consentimiento, deberán suscribir
un convenio, que contendrá por lo menos las siguientes cláusulas:
1a) La determinación del cónyuge bajo cuyo cuidado personal quedarán los hijos sujetos a
autoridad parental; y el régimende visitas, comunicación y estadía que hubieren acordado,
para que el padre o madre que no viva al lado de sus hijos, se relacione con los mismos;
2a) Determinación del cónyuge por cuenta de quien deberán ser alimentados los hijos; o
expresión de la proporción con que contribuirá cada uno de los cónyuges para dicha
finalidad; con indicación de las bases de actualización de la cuantía de los alimentos y de
las garantías reales o personales ofrecidas para su pago;
3a) Determinación de la pensión alimenticia especial que se debe prestar cuando proceda;
4a) Expresión del cónyuge a quien corresponderá el uso de la vivienda y bienes muebles en
uso familiar; y ,
5a) Fijación de las bases para la liquidación del patrimonio conyugal cuando exista régimen
económico de comunidad o para la liquidación de las ganancias o determinación de la
pensión compensatoria, en su caso.

APROBACIONDEL CONVENIO
Art. 109.- El convenio será calificado por el juez, quien lo aprobará si los acuerdos adoptados no
vulneran los derechos de los hijos y de los cónyuges reconocidos en este Código, en lo referente a
prestación de alimentos, régimen de visitas u otros aspectos análogos. En caso contrario y previa audiencia
común con los interesados, el juez podrá hacer las modificaciones procedentes en la sentencia, si es que
antes de pronunciarse, los cónyuges no hubieren presentado nuevo convenio que sea justo y legal.
MODIFICACIONDEL CONVENIO DESPUES DE LA SENTENCIA

Art. 110.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, si ocurriere alteración sustancial de las
circunstancias bajo las cuales fue aprobado el convenio, éste podrá modificarse judicialmente, o por medio
de otro convenio otorgado en la misma forma que el original, previa aprobación del juez, debiendo seguirse
los trámites del artículo anterior.

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