A cualquiera de la comunidad jurídica de este foro le agradeceré mucho su valiosa colaboración.
Mi primer caso en laboral. El juicio esta en prueba. Alegue la prescripción de la acción. No pretendo aportar prueba testimonial. Se me ha notificado que el demandante (PGR) proporcionará testigos. Ese día, como o que puedo contra interrogar?, en el dado caso de que el trabajador aporte testigos. No existe contrato laboral sino de prestación de servicios. Lastimosamente mi cliente no lo dejo por escrito sino de forma verbal. Esa excepción no la alegue por considerar que bastaba con la prescripción. La demandante prestaba sus servicios de forma ocasional, no permanente. En un mes podía prestar sus servicios a lo máximo 10 días no consecutivos.
Como es mi primera vez necesito me orienten que puedo hacer si se presenta el testigo.
Cualquiera sea la opinión que les merezca, se los voy a agradecer.
Bendiciones.
Antes que nada seria conveniente saber que tipo de prestación de servicios le brindaba el trabajador, ya que de esto depende muchas variantes.
Como segundo punto hay que mencionar que hay dos momentos en materia laboral y que ya nuestro colega el licenciado JCRODEZNO, lo menciono anteriormente y del cual los que vemos área laboral lo tenemos claro, y se lo traigo a colación en este momento:
Hay dos plazos: el primero es el del Art. 414 del Código de Trabajo que es una presunción legal en el cual el termino es de 15 días y que corren a patir del día siguiente del despido del trabajador.
El segundo es la Prescripción de la Acción que le asiste al trabajador de su indemnización Artículo 610 del Código de Trabajo (60 días)
Si no se utilizo en debida forma el primero de los plazos, la unica consecuencia es que el trabajador pierde el beneficio de las presunciones y tocará probar todas y cada una de las alegaciones que se señalen en la demanda Individual de Trabajo entablada por el trabajador.
En cambio el segundo es perentorio pues si no interpone la demanda el trabajador por medio de su Abogado o Procurador de Trabajo, antes del vencimiento de dicho plazo, la parte patronal podrá alegrar y oponer la excepción perentoria de prescripción, resultando favorale para la parte patronal.
Ahora volviendo a la situación particular de falta de contrato, hay que recordar que conforme el artículo 19 del citado cuerpo legal el contrato de trabajo se probará con el documento respectivo y, en caso de no existir el documento, con cualquier clase de prueba.
De ahí que el artículo 20 señala que se presume la existencia del contrato de trabajo individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos . Probada la subordinación también ser presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los servicios prestados.
Finalmente el artículo 22 establece la obligación de otorga el respectivo documento dentro de los ochos día siguientes al día en que empezó a prestar sus servicios. ahora bien hay que tener en cuenta, que aún sí se hubiese hecho constar por escrito la supuesta contratación del demandante bajo tal modalidad; ello carecería de todo fundamento legal y validez, ya que según lo regulado en el artículo 17 del Código de Trabajo, que contempla el Principio de Primacia de la Realidad, en virtud del cual para verificar si existe o no una relación de trabajo es necesario guiarse por los hechos y no por la denominación o forma que las partes le hayan dado; y también tomando en consideración la figura denominada "simulación y fraude laboral" que se refiere a mecanismos o tácticas patronales para evadir la normativa laboral.
De ahí que, le recomiendo aunque ya haya precluido la etapa de conciliación tratar de continuar negociando con la trabajadora, ya que así como veo el caso la sentencia podría ser desfavorable para la parte patronal.
Saludos cordiales
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Solo para aportar un punto mas...si está seguro que la prescripción aplica, mi sugerencia y recomendación es que no haga ningún tipo de contrainterrogatorio.
Recuerde que la prescripción opera por el simple paso del tiempo, con lo que no hay que probar absolutamente nada.