HOLA COLEGAS, NECESITO DE SU VALIOSA AYUDA, TENGO UN CASO: LA TRADENTE DE UN INMUEBLE LE FIRMO TRASPASO A TRES PERSONAS VEINDIENDOLES POR PORCIONES UN INMUEBLE; SIN EMBARGO AL CNR NO LE PRESENTARON PLANOS DE SEGREGACION, RAZON POR EL CUAL OBSERVARON REFERIDAS PRESENTACIONES; APROXIMADAMENTE CINCO AÑOS MAS TARDE MUERE LA VENDEDORA Y NO SUBSANAN LA OBSERVACION DEL CNR, PIERDEN LA ESCRITURA ORIGINAL DEL INMUEBLE VENDIDO, EN CONSECUENCIA LOS COMPRADORES NO TIENEN NADA; QUE SE PUEDE HACER???????
1) HACER ESCRITUA DE RECTIFICACION PRESENTANDO LA DEFUNCION Y QUE SOLO COMPAREZCA EL COMPRADOR???
2) PAGAR LAS DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA PARA QUE UNO DE LOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE LES RESUELVA EL PROBLE???
ESPERO SUS COMENTARIO Y LAS SALIDAS LEGALES; CONSIDERO QUE ALGUNOS YA RESOLVIERON ESTOS CASOS:
Buenas noches le aconsejo que acuda a hablar con la Directora de la Dirección de catastro, cuya oficina se encuentra en las oficinas centrales del CNR, en el área de San Salvador y le exponga su problema, expóngale que cada comprador se hace responsable de hacer su plano y que autoricen el procedimiento, si no tienen respuesta favorable pueden acudir a la Dirección Ejecutiva, hablar con el Director O Subdirectora. del CNR.
Es que todo depende de lo que hayan hecho despues que hicieron la observación; si ya les autorizó Catastro los planos de segregación o no; porque si es así, solo deben de solicitar los testimonios a la Seccion de Notariado, y si la descripción es conforme al plano, no hay problema alguno; pero si varía, es entonces en donde se tiene que rectificar, por medio de los herederos declarados.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."