hola colegas tengo una duda, referente a la perdida de autoridad parental, es el caso que la mama de dos menores murió el pasado 12 de Marzo del presente año, el papa solo los procreo y no estuvo al pendiente nunca de los menores, pero resulta que el día del entierro llego a hablar con los menores pero después de ese día se volvió a desaparecer y como ya les conté antes nunca estuvo pendiente de los menores, hoy un tío de ellos que trabaja y los quiere , es el que quiere promover este tipo de proceso, se podrá alegar la causal de abandono, ya que aunque llego ese día no se hace cargo de sus menores hijos hay testigos de esta situación. gracias por su orientación.
]SENTENCIA JUDICIAL
Art. 242.- La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deberán decretarse por sentencia
judicial, a petición de cualquier consanguíneo del hijo, o del Procurador General de la República o por el
juez de oficio. En la sentencia de suspensión el juez podrá ordenar, según el caso, que el padre o madre
a quien se le suspenda la autoridad parental se someta a tratamientos sicopedagógicos o médicos, a fin
de propiciar su curación o regeneración.
Si la pérdida o suspensión de la autoridad parental se decretare contra uno de los padres, aquélla
será ejercida plenamente por el otro, pero si a ambos padres se les privare o se les suspendiere tal
autoridad,se nombrará tutor como se establece en el Art. 299 del presente Código