Saludos.
El caso es en referencia en un caso de divorcio, en donde una colega presentó escrito a efecto de que se le notifique de la demanda, en donde su representado a sido demandado por su esposa; es el caso que se le ha prevenido que no ha actuado conforme a derecho, por la razón que tiene que presentar el poder en Escritura Pública de acuerdo a lo que se establece en el Art. 69 Inc. 3 del CPrc y Mercantil. Pero es de aclarar que la colega presentó el escrito con base al Art 11 del Ley Proc. de Familia, pues la misma Ley lo permite cuando habla de procesos en específico, es decir un proceso ya activado, ya iniciado. Conforme a lo antes manifestado espero sus comentarios.
Feliz Tarde y ya casi felices Vacaciones amigos.-
Fijese que en mi caso igual me previnieron que presentara el poder en escritura pública, ya que en el poder especifico estaba actuando en mi caracter de apoderada de la señora oh sea de la esposa, pero cuando conteste la demanda a pesar de contestar en sentidio negativo contrademande en el cuidado personal y representacion legal de los menores hijos y asi que me toco que hacer el poder en escritura pública donde la señora actuaba en su caracter personal y en su calidad de madre y representante legal de los menores.