Pregunta: ¿Puede autorizarse la compraventa de un inmueble a favor de un menor con solo la comparescencia de uno de sus padres. o necesariamente deben estar los dos?
el ejercicio de la autoridad parental corresponde conjuntamente a ambos padres, la falta de uno de ellos debe documentarse,
por fallecimiento, por escritura publica o acta ante el Procurador o con autorización judicial. Por regla general en ningún registro
publico inscriben una compraventa a favor de un menor de edad, si no reúne los requisitos anteriores. Art. 207 Código de Familia.
quintanahx escribió: Pregunta: ¿Puede autorizarse la compraventa de un inmueble a favor de un menor con solo la comparescencia de uno de sus padres. o necesariamente deben estar los dos?
---- Es necesario que eston los dos.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.