Buenas noches colegas.
Solo quería adjuntarles la sentencia 307-CAC-2016 la cual fue emitida por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Lo relevante de ellas, es que en mi caso es primera vez que veo que una de las Salas de la CSJ declara expresamente que nos encontramos con doctrina legal, es decir que todos los juzgados deben de adherirse a la interpretación que da la Sala del articulo que se sometió a su valoración.
De que trata la sentencia?
Es sobre la notificación por medio electrónicos y el plazo para tenerla por realizada (24 horas), posterior a dicho plazo se comienza a computar los plazos para subsanar prevenciones.
Es muy importante porque parte del CPCM el cual es norma supletoria en todas las materias (En penal no hay un articulo referido a este tema)
Espero les sirva.