Resulta que, me estimaron de una forma total, demanda interpuesta por prescripcion extraordinaria adquisitiva de dominio, los demandados apelaron de la la sentencia, aduciendo varios puntos, se admitio por tres puntos de los cuales en la audiencia especial fueron declarados no ha lugar.-
resulta que a la hora de dar la resolucion yo estaba tan contento hasta que se dicto la sentencia, en donde la señora magistrada, dio la resolucion basandose en que de mi parte como abogado demandante, no habia adjuntado nnguna documentacion en donde comprobara la titularidad del inmueble. y que por eso me declaraba improponible la demanda por falta de presupuestos materiales en la misma.-
quiero aclarar que este punto no se toco en la interposicion del recurso, y es mas todos los puntos tocados en la apelacion fueron rechazados.-
alguien que pueda orientarme en cuanto ala incongruencia veo yo en la presente resolucion y en la violacion a difeirentes articulos de la misma ley, en cuanto a que la prescripcion extraoridnaria no necesito yo presentar ningun tipo de documentacion para probar la titularidad del inmueble sino lo que entiendo yo que hay que probar la posesion llenando los requisitos exigidos por la ley.-
presentaste la certificación literal Registral en donde aparece que el dueño del inmueble que dices haber adquirido por prescripción, es aun la persona que demandaste ?
mi pregunta ha sido porque en el ejercicio de dicha acción no presenta el actor la certificación registral sino notarial. entonces si la titularidad del demandado está probada y la Cámara ha requerido la titularidad del demandante (solo puede apreciarse en el cuerpo de la Sentencia) ha esta incurrido en:
INTERPRETACION ERRONEA DEL 745 CC, o
en APLICACION ERRONEA (porque aplicó el que cita la Cámara) y no el Art. 2249 CC ord. 1°
una de ésta dos, e incluso más quizá, pero eso solo viendo la sentencia colega, espero te sirva la información
vea colega, el fallo dice asi: ""no se advierte que haya sido presentado junto con la demanda de merito el documento idoneo que acredite de forma fehaciente quien tiene el dominio de los inmuebles que se pretenden prescribir, pues en casos como el de ocurrencia, de accederse a la prescripcion que se pretende, se debe contar con el documento que acredite el dominio de estos, y que permita su confrontacion en cuanto a la descripcion tecnica que se hace en la demanda incoada""""
se presentaron, literales de los dos inmuebles, situacion que la camara no tuvo el cance de verificar, los cuales son los que requiere para tal situacion; como tambien; se presentaron estractadas, ubicaciones, se inspecciono los inmubles por medio de la jueza y de peritos de catastro del registro, se verifico con colindantes, se entrevisto ahi mismo de parte de la jueza y el perito social de medicina legal a las personas que viven ahi y que dicen claramente que ellos tienen la posesion del inmueble por mas de setenta años y no de treinta. luego se presentan dos testigos que tienen conocimiento exacto de la posesion en donde ellos aclaran los hechos y con lo cual queda probados los extremos procesales.-
La cámara ha incurrido en una aplicación errónea Lic. Para la prescripción adquisitiva extraordinaria no se requiere título alguno. Vea el último artículo. Citado.
hola buenas, definitivamente se nota que la magistrada de cámara actuo de forma incorrecta, yo estoy intentando presentar un tramite de prescripción se me haría de gran utilidad tu demanda amigo!! si la pudieras subir seria genial bendiciones cuídate!